REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA GUILLERMINA RADA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.905, asistida por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.130, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del MUNICIPIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 29 de Febrero de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de Marzo de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse IRAIDA GENOVEVA ECHEZURIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.172.733, en calidad de testigo.-
El día 07 de Marzo de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YSABEL CRISTINA ARANGUREN APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.092.001, en calidad de testigo.-
El día 07 de Marzo de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY ALEJANDRO ARANGUREN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.692.923, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédulas de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
2 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
3 Original de Oficio Nro. 008/2015, de fecha 21 de Julio de 2.015, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, ciudadana Sindica Procuradora Municipal (E) Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, autorizando a la ciudadana ROSA GUILLERMINA RADA MOSQUEDA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple de la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Guamacho, Unidad de Contraloría a la ciudadana ROSA RADA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Originales de la Rectificación de medidas y linderos del terreno y planos de las bienhechuría con su Croquis de ubicación, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en cuatro (04) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ROSA GUILLERMINA RADA MOSQUEDA, emitido por el SENIAT.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 07 de Marzo de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos IRAIDA GENOVEVA ECHEZURIA GONZALEZ, YSABEL CRISTINA ARANGUREN APONTE y FREDDY ALEJANDRO ARANGUREN APONTE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA GUILLERMINA RADA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.905. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle El Guamacho, Las Clavellinas, casa N° 20, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 2 segmentos: a) de cinco metros con sesenta y nueve centímetros (5,69Mts), b) de diez metros con tres centímetros (10,03Mts) con calle Principal de Las Clavellinas. SUR: En 2 segmentos: de tres metros con sesenta centímetros (3,60Mts) b) de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55Mts) con Quebrada Guanete. (que es su frente). ESTE: En una línea recta de catorce metros con cero centímetros (14,00Mts) con casa de la ciudadana Carmen Hernández y OESTE: En 2 segmentos: a) de trece metros con doce centímetros (13,12Mts) b) de siete metros con veintiún centímetros (7,21Mts) con casa de Fernando Dasilva Aguiar. Con una superficie de construcción de 132.33 Mts2, a favor de la ciudadana: ROSA GUILLERMINA RADA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.905. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 26-16.-
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