REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
205° y 156°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos ANAYANSI MAYERLIN MARTINEZ y ANDRES AVELINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-8.762.602 y V-4.583.520, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.188, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEDUYS ADRIAN SANCHEZ MARTINEZ, quien falleció, en fecha 21 de junio de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 01 de febrero de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 07 de marzo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IRKA YULEISA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.384.266, en calidad de testigo.

En fecha 07 de marzo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DARWIN RAFAEL GARCIA MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.830.197, en calidad de testigo.

En fecha 07 de marzo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JANETTE VIRGINIA COLMENARES DE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.302.143, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción del causante LEDUYS ADRIAN SANCHEZ MARTINEZ, Nº 477, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 2015.

2) Original del acta de nacimiento, del causante LEDUYS ADRIAN SANCHEZ MARTINEZ, Nº 2718, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1991.

3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes, constante de de dos (2) folios útiles.

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LEDUYS ADRIAN SANCHEZ MARTINEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ANAYANSI MAYERLIN MARTINEZ y ANDRES AVELINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-8.762.602 y V-4.583.520, respectivamente.
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IRKA YULEISA MUÑOZ, DARWIN RAFAEL GARCIA MACHADO y JANETTE VIRGINIA COLMENARES DE ZAMBRANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANAYANSI MAYERLIN MARTINEZ y ANDRES AVELINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.762.602 y V-4.583.520, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEDUYS ADRIAN SANCHEZ MARTINEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEDUYS ADRIAN SANCHEZ MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.821.692 y quien falleció, en fecha 21 de junio de 2015, en su condición de padres, a los ciudadanos ANAYANSI MAYERLIN MARTINEZ y ANDRES AVELINO SANCHEZ:, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 324-15
FTS/MGR/Yamely