REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
205º y 156º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: DILIA MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.554.641, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TIRSO GUZMAN SALAVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.182, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº D-51, Sector Valle Verde, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II

El día 07 de Marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 14 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.672.773, en calidad de testigo.-
En fecha 14 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana DAMARY JOSEFINA LOPEZ AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.939.587, en calidad de testigo.-
En fecha 14 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana DAYSI MARIELA IBARRA MILANEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.029.865, en calidad de testigo

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a la solicitante, y testigos.-
2. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de Solicitud de Autorización, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 14 de Marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas GLADYS JOSEFINA SILVA, DAMARY JOSEFINA LOPEZ AUMAITRE y DAYSI MARIELA IBARRA MILANEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DILIA MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.554.641. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº D-51, Sector Valle Verde, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón de Acceso; SUR: Con Calle Primero de Mayo y Casa del Sr Rómulo Soto; ; SURESTE: Con casa del Sr José Padrón; ESTE: Con Callejón de Acceso y OESTE: Con calle de acceso al Barrio Colinas de Guatire (conocido como Colinas de Valle Verde) y casa de Mairelis Espejo . Con una superficie de construcción de 152.78 M2, a favor de la ciudadana DILIA MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.554.641. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ


LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 16-16