REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
205º y 157º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana DORIS ZULAY FLORES VERDÚ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.755.860, asistida por el abogado en ejercicio TIRSO GUZMAN SALAVERRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.182, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicado al final de la Calle España, Sector 23 de Enero, Casa Nº 60, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 14 de marzo de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NICOLAS JOSÉ PÉREZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.760.927, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAMARY JOSEFINA LÓPEZ AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.939.587, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folio 5.
2. Copia simple de la cédula de identidad y carnet expedido por el Inpreabogado correspondiente al abogado asistente, folio 6.
3. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante y su apoderado, folio 7.
4. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Original de comunicación Nº SM-Auto-006/2016, de fecha 17 de febrero de 2016, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual autoriza a la ciudadana DORIS ZULAY PÉREZ VERDÚ, antes identificada, a tramitar título Supletorio sobre las bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de marzo de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos NICOLAS JOSÉ PÉREZ RENGIFO y DAMARY JOSEFINA LÓPEZ AUMAITRE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DORIS ZULAY FLORES VERDÚ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.755.860. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: final de la Calle España, Sector 23 de Enero, Casa Nº 60 Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Fortunato Arraiz; SUR: Con casa que es o fue de Domingo Palmas; ESTE: Con Sucesión de Carmen Socorro Flores y Callejón; y OESTE: Con casa que es o fue de Crucita González. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por un inmueble de TRES NIVELES, con una superficie de construcción de 95,65 MTS2, a favor de la ciudadana DORIS ZULAY FLORES VERDÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.755.860. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 19-16.