REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos PETRA MERCEDES FLORES, ARELYS BENAVENTE FLORES, JUAN CARLOS BENAVENTE FLORES y JOSÉ ENRIQUE BENAVENTE FLORES, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.312.834, V-14.224.761, V-16.097.451 y V-13.692.729 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS PÉREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.920, mediante la cual solicitan sean declararos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ISMAEL BENAVENTE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Noviembre de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Marzo de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 14 de Marzo de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse OCTAVIO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.996.027, calidad de testigo.-
En fecha 14 de Marzo de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse OSCAR ENRIQUE BENCOMO VEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.926.120, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 875, Tomo IV, de fecha 17 de Noviembre de 2.015, del ciudadano ISMAEL BENAVENTE, suscrita por YANES SUAREZ SONIA ONEIDA, Registradora Civil Encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho N° 552, Folio 52, Tomo III, de fecha 29 de Julio de 2.014, de los ciudadanos ISMAEL BENAVENTA y PETRA MERCEDES FLORES, suscrita por el Abogado HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARELYS BENAVENTE FLORES, hija del de Cujus en un (01) folio útil.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 157, folio 94, de fecha 10 de Septiembre de 1.975, de la ciudadana ARELYS, suscrita por el Alcalde del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS BENAVENTE FLORES, hijo del de Cujus en un (01) folio útil.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 119, folio 120, de fecha 22 de Junio de 1.982, del ciudadano JUAN CARLOS, suscrita por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BENAVENTE FLORES, hijo del de Cujus en un (01) folio útil.-
9) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 123, folio 68, de fecha 22 de Julio de 1.974, del ciudadano JOSÉ ENRIQUE, suscrita por el Alcalde del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del De Cujus, y de los Testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ISMAEL BENAVENTE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: PETRA MERCEDES FLORES, ARELYS BENAVENTE FLORES, JUAN CARLOS BENAVENTE FLORES y JOSÉ ENRIQUE BENAVENTE FLORES, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.312.834, V-14.224.761, V-16.097.451 y V-13.692.729 respectivamente, cónyuges e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 14 de Marzo de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO CORDERO y OSCAR ENRIQUE BENCOMO VEGAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: PETRA MERCEDES FLORES, ARELYS BENAVENTE FLORES, JUAN CARLOS BENAVENTE FLORES y JOSÉ ENRIQUE BENAVENTE FLORES, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.312.834, V-14.224.761, V-16.097.451 y V-13.692.729 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ISMAEL BENAVENTE, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISMAEL BENAVENTE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.335.275 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Noviembre de 2.015; a los ciudadanos PETRA MERCEDES FLORES, ARELYS BENAVENTE FLORES, JUAN CARLOS BENAVENTE FLORES y JOSÉ ENRIQUE BENAVENTE FLORES, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.312.834, V-14.224.761, V-16.097.451 y V-13.692.729 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 35-16.-