REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: GENSIS BERUSKA DIAZ RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.869, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.331, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de los Hermanos Hernández Suárez, ubicado en el Callejón Los Lirios, casa s/n, sector Las Barrancas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Marzo de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Marzo de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BRIGIDA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-6.056.324, en calidad de testigo.-
El día 10 de Marzo de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR EDUARDO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.427.436, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Las Barrancas parte baja, Municipio Zamora del Estado Miranda, a la ciudadana GENSIS BERUSKA DIAZ RIVAS, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Certificado de Registro del Consejo Comunal C. C. Las Barrancas Parte Baja.
5. Copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 1, del Consejo Comunal C. C. Las Barrancas, Parte Baja, de fecha 10 de Febrero de 2.015, Documento Registrado 15-21-01-001-0016, hoja N° MPPCPS/0024675, folios del 01 al 05.-
6. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Marzo de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos BRIGIDA PALACIOS y CESAR EDUARDO ISTURIZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GENSIS BERUSKA DIAZ RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.869. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en el Callejón Los Lirios, casa s/n, sector Las Barrancas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Lirios, que es su frente. SUR: Con Alfarería Las Margaritas. ESTE: Con casa que fue o es de Brigida Palacios y OESTE: Con casa que fue o es de Tomaza Mendoza. Con una superficie de construcción de 100,13 M2, a favor de la ciudadana: GENSIS BERUSKA DIAZ RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.869. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 03-16.-