REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
205º y 156º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana LIBIA MARGARITA GIL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.021, en su carácter de apoderada de sus hermanos JULIO CESAR GIL SOTO, JOSE FERNANDO GIL SOTO, DAVID EDUARDO GIL SOTO, JUAN RAUL GIL SOTO, MIGUEL ANGEL GIL SOTO y LUIS FELIPE GIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.507.228, V-12.507.225, V-13.844.474, V-10.091.022, V-8.758.704 y V-10.090.475 respectivamente, debidamente asistida por el abogado ALEX AMIN PULIDO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.342, mediante la cual solicita sean declarados su persona y los ciudadanos JULIO CESAR GIL SOTO, JOSE FERNANDO GIL SOTO, DAVID EDUARDO GIL SOTO, JUAN RAUL GIL SOTO, MIGUEL ANGEL GIL SOTO y LUIS FELIPE GIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.507.228, V-12.507.225, V-13.844.474, V-10.091.022, V-8.758.704 y V-10.090.475 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN RAUL GIL SANCHEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Noviembre de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Marzo de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 15 de Marzo de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse SIMEON JIMÉNEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.170.491, en calidad de testigo.-
En fecha 15 de Marzo de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse LOURDES AMELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.054, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Poder especial amplio y suficiente otorgado por los ciudadanos JULIO CESAR GIL SOTO, JOSE FERNANDO GIL SOTO, DAVID EDUARDO GIL SOTO, JUAN RAUL GIL SOTO, MIGUEL ANGEL GIL SOTO y LUIS FELIPE GEL SOTO, a la ciudadana LIBIA MARGARITA GIL SOTO, de fecha 29 de Diciembre de 2.015, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 185, folios 169 hasta 172, de la Notaria Publica del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 916, Folio 166, Tomo IV, de fecha 29 de Noviembre de 2.015, del ciudadano JUAN RAUL GIL SANCHEZ, suscrita por el Abg. HERNAN JOSE VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1648, Folio 325, de fecha 21 de Julio de 1.975, de la ciudadana LIBIA MARGARITA, expedida por la Oficina Municipal de registro Público del distrito federal, Dr. MARCO ANTONIO ARANGUREN ZINGG. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 582, de fecha 18 de Febrero de 1.974, del ciudadano JULIO CESAR, expedida por PEDRO PABLO LABRADOR DUAUE, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.140, de fecha 06 de Septiembre de 1.977, correspondiente al ciudadano JOSE FERNANDO, expedida por ROSA EUMELIA PAREDES DE LUNA, Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 1519, Folio 702, de fecha 15 de Octubre de 1.979, correspondiente al ciudadano DAVID EDUARDO, suscrita por la Registradora Principal del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 124, de fecha 05 de Febrero de 1.979, correspondiente al ciudadano JUAN RAUL, expedida por ANGELICA ZULOAGA DE VARGAS, Prefecto Encargado del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia certificación del Acta de Nacimiento, N° 906, Folio 454 vto, Libro 2, de fecha 01 de Abril de 1.963, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, Dr. RADAMÉS VILLALOBOS VILLASMIL, Registrador Principal del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia certificación del Acta de Nacimiento, N° 2627, Folio 347 vto, de fecha 07 de Septiembre de 1.974, correspondiente al ciudadano LUIS FELIPE, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, Dr. MARCO ANTONIO ARANGUREN ZINGG, Registrador Principal del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus en un (01) folio útil.-
11) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
12) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN RAUL GIL SANCHEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: LIBIA MARGARITA GIL SOTO, JULIO CESAR GIL SOTO, JOSE FERNANDO GIL SOTO, DAVID EDUARDO GIL SOTO, JUAN RAUL GIL SOTO, MIGUEL ANGEL GIL SOTO y LUIS FELIPE GIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.091.021, V-12.507.228, V-12.507.225, V-13.844.474, V-10.091.022, V-8.758.704 y V-10.090.475 respectivamente, hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 15 de Marzo de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos SIMEON JIMÉNEZ MENDEZ y LOURDES AMELIA CONTRERAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LIBIA MARGARITA GIL SOTO, JULIO CESAR GIL SOTO, JOSE FERNANDO GIL SOTO, DAVID EDUARDO GIL SOTO, JUAN RAUL GIL SOTO, MIGUEL ANGEL GIL SOTO y LUIS FELIPE GIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.091.021, V-12.507.228, V-12.507.225, V-13.844.474, V-10.091.022, V-8.758.704 y V-10.090.475 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN RAUL GIL SANCHEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAUL GIL SANCHEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.080.926 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Noviembre de 2.015; a los ciudadanos LIBIA MARGARITA GIL SOTO, JULIO CESAR GIL SOTO, JOSE FERNANDO GIL SOTO, DAVID EDUARDO GIL SOTO, JUAN RAUL GIL SOTO, MIGUEL ANGEL GIL SOTO y LUIS FELIPE GIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.091.021, V-12.507.228, V-12.507.225, V-13.844.474, V-10.091.022, V-8.758.704 y V-10.090.475 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 22-16.-
|