REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
205º y 156º


I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: GERMAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.424.757, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.367, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector 03, Vereda 22, Casa Nº 16, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 16 de Marzo de 2016, compareció el ciudadano JUSTO ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-992.615, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana DORIS INES TRIANA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.148.856, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Marzo de 2016, compareció el ciudadano JOSE OLEGARIO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.470, en calidad de testigo.-


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a los testigos
2. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 28 de Octubre de 1998. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Tres (03) Originales de las cédulas catastrales, expedidas por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Tres (03) Originales de planos de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JUSTO ANTONIO BRITO, DORIS INES TRIANA DE RODRIGUEZ y JOSE OLEGARIO SUAREZ GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GERMAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.424.757. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector 03, Vereda 22, Casa Nº 16, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NOR- ESTE: En una línea recta de ocho metros con cero centímetros (8,00 mts), con acera y vereda 22 que es su frente; SUR- OESTE: En una línea recta de ocho metros con cero centímetros (8,00 mts), con pared que da a la casa Nº 13; SUR- ESTE: En una línea recta de quince metros con diez centímetros (15,10 mts), con Pared que da a la casa Nº 18; NOR- OESTE: En una línea recta de quince metros con diez centímetros (15,10 Mmts), con pared que da a la casa Nº 14. Con una superficie de construcción global de 362,40 M2, a favor del ciudadano GERMAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.424.757. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 27-16