REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano RENNY SIMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad Nro.V-6.224.377, actuando en su propio nombre y de su hijo, RENNY ANTONIO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-21.104.175, asistido por el abogado JHONNY ALEXIS HERNANDEZ RARDIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.302, mediante la cual solicita se declare a el y al ciudadano RENNY ANTONIO CAMPOS PEREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus FELISA LETICIA PEREZ DE CAMPOS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Octubre de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Marzo de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 16 de Marzo de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse AQUILES SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.216, calidad de testigo.-
En fecha 16 de Marzo de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse ROOSEVELT ALBERTO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.148.844, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 655, de fecha 28 de Octubre de 2.015, de la ciudadana FELISA LETICIA PEREZ DE CAMPOS, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral del Estado Distrito Capital, del Municipio Libertador, Parroquia Catedral. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 40, de fecha 14 de Junio de 1.991, de los ciudadanos RENNY CAMPOS y FELISA LETICIA PEREZ PERAZA, suscrita por la Dra. BEATRIZ BELLO GUTIERREZ, Secretaria General del Consejo Municipal del Municipio Plaza. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 773, de fecha 09 de Agosto de 1.993, del ciudadano RENNY ANTONIO, expedida por la Dra. JOSEFINA RODRIGUEZ DE ZAVALA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de Cujus en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: FELISA LETICIA PEREZ DE CAMPOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: RENNY SIMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad Nro.V-6.224.377 y RENNY ANTONIO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-21.104.175 respectivamente, esposo e hijo de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 16 de Marzo de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos AQUILES SUAREZ LUGO y ROOSEVELT ALBERTO SALAS RODRIGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: RENNY SIMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad Nro.V-6.224.377 y RENNY ANTONIO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-21.104.175 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus FELISA LETICIA PEREZ DE CAMPOS, antes identificada.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELISA LETICIA PEREZ DE CAMPOS, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.552 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Octubre de 2.015; a los ciudadanos RENNY SIMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad Nro.V-6.224.377 y RENNY ANTONIO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-21.104.175 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 28-16.-