REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
205° y 156°
Compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA CARDOZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.684.284, actuando en nombre propio y en representación de ISELLY ANAYS ECHENIQUE HERNANDEZ, WENDERLYNG CAROLINA ECHENIQUE BLANCO y KARLA LIZANEY ECHENIQUE PONCELEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.737.826, 19.737.824 y 22.537.352, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MARIA MILAGRO SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.130, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus LUIS ENRIQUE ECHENIQUE ACOSTA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de mayo de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de marzo de 2016, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS DEL VALLE ESPAÑOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.198.753, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROYBER ZABI GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.498.211, en calidad de testigo.
Así mismo, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ISRAEL ALCIDE CORONEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.376, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de Acta de Matrimonio Nro. 064, correspondiente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ECHENIQUE ACOSTA y FRANCIS ALEJANDRA CARDOZO MARIN, de fecha 01 de Octubre de 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ISELLY ECHENIQUE.
3) Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 225, correspondiente a la ciudadana ISELLY ANAYS, expedida en fecha 10 de Julio de 2002, por la prefecto encargada del Municipio Autónomo Buróz del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copia simple de certificación de datos de la ciudadana ISELLY ECHENIQUE.
5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana KARLA ECHENIQUE.
6) Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 403, correspondiente a la ciudadana KARLA LIZANEY, expedida en fecha 25 de Febrero de 2010, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7) Copia simple de certificación de datos de la ciudadana KARLA ECHENIQUE.
8) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana WENDERLYNG ECHENIQUE.
9) Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 1095, correspondiente a la ciudadana WENDERLYNG CAROLINA, expedida en fecha 19 de Enero de 2007, por la Secretaria Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
10) Copia simple de certificación de datos de la ciudadana WENDERLYNG ECHENIQUE.
11) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 396, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE ECHENIQUE ACOSTA, expedida en fecha 22 de Enero de 2016, por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
12) Copias simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus, de la solicitante y de los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ESPAÑOL, ROYBER ZABI GOMEZ GONZALEZ e ISRAEL ALCIDE CORONEL GOMEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE ECHENIQUE ACOSTA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos FRANCIS ALEJANDRA CARDOZO MARIN, ISELLY ANAYS ECHENIQUE HERNANDEZ, WENDERLYNG CAROLINA ECHENIQUE BLANCO y KARLA LIZANEY ECHENIQUE PONCELEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.684.284, 19.737.826, 19.737.824 y 22.537.352, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas FRANCIS ALEJANDRA CARDOZO MARIN, ISELLY ANAYS ECHENIQUE HERNANDEZ, WENDERLYNG CAROLINA ECHENIQUE BLANCO y KARLA LIZANEY ECHENIQUE PONCELEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.684.284, 19.737.826, 19.737.824 y 22.537.352, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus LUIS ENRIQUE ECHENIQUE ACOSTA, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE ECHENIQUE ACOSTA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.515.117 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2015; a las ciudadanas FRANCIS ALEJANDRA CARDOZO MARIN, ISELLY ANAYS ECHENIQUE HERNANDEZ, WENDERLYNG CAROLINA ECHENIQUE BLANCO y KARLA LIZANEY ECHENIQUE PONCELEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.684.284, 19.737.826, 19.737.824 y 22.537.352, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 45-16
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