REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
205° y 156°
Vista y recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos MARIA DOLORES OJEDA DE RANGEL y JOSE GREGORIO RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de identidad Nº V- 10.091.569 y V-9.438.095, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CELSO RAFAEL ROJAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.430, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 27 de agosto del año Dos Mil Ocho (2008) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos dos mayores de edad y uno menor de edad de nombre SANTIAGO JOSE RANGEL OJEDA.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Quemaito, casa Nº 59-B, Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Que desde el mes de agosto del año Dos Mil Diez (2010) se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes.-
Ahora bien, de la lectura del escrito libelar, puede evidenciar este Juzgado, que existe un (01) menor de edad involucrado.-
En consecuencia este Tribunal observa que la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión de los solicitantes está referida al Divorcio 185-A y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; ____________________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
EXP. 4589
|