REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205° y 157°
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 11 de noviembre de 2014, presentado por los ciudadanos JOSMIG BERNADET RADA ANGEL y DENNYS REYNALDO YUNCOZA FERNÁNDEZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.098.860 y V-11.900.875, respectivamente, actuando en su propio nombre la ciudadana JOSMIG BERNADET RADA ANGEL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.811, y en representación del solicitante, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el 18 de marzo de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización 27 de Febrero, Edificio 13, piso 4, apartamento 04-06, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Que de su unión no procrearon hijos y adquirieron un solo bien inmueble y un vehículo.
Que de mutuo y amistoso acuerdo y de manera libre y espontanea decidieron solicitar la separación de cuerpos y bienes.
Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2015, la Abogada FABIOLA TERÁN SUÁREZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSMIG BERNADET RADA ANGEL y DENNYS REYNALDO YUNCOZA FERNÁNDEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha 07 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos JOSMIG BERNADET RADA ANGEL y DENNYS REYNALDO YUNCOZA FERNÁNDEZ, quienes mediante escrito solicitaron se declare la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación de cuerpos y bienes sin haber reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos; y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES decretada entre los ciudadanos JOSMIG BERNADET RADA ANGEL y DENNYS REYNALDO YUNCOZA FERNÁNDEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JOSMIG BERNADET RADA ANGEL y DENNYS REYNALDO YUNCOZA FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.098.860 y V-11.900.875, , respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 18 de marzo de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 48.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ.

FTS/MG/fm.
Exp. N° 4192-14.-