Siendo las 11.30 de la mañana del día de hoy, miércoles 16 de marzo de 2016, día y hora prefijado (ver f. 13) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada (ver f.1 y vto.) por la abogada ANGELICA PEREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.358, en representación de la ciudadano SALVATORE SANTANIELLO BONA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.725, la cual fue posteriormente reformada por escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2016 (ver f. 10 y 12); se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Abg. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, y la Secretaria Temporal ROSELIN MORAN, conjuntamente con la parte solicitante, Abg(a) ANGELICA PEREZ, ya antes identificada, y con el práctico fotógrafo, ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 13.160.907, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito: “ Galpón Nº 13, ubicado en el sector denominado EL INGENIO, cuyo frente da a la Carretera Nacional Guarenas-Guatire (al lado de la Fogata), Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que a las afueras del inmueble objeto de inspección se observa un logo (parte superior del frente) que dice INVERSIONES FERNANDEZ 2102, C.A. En virtud de lo anterior, y por así indicarlo la parte solicitante, el Tribunal ingresa al interior de un espacio destinado para comedor (restaurante). Allí, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse SALVATORE SANTANIELLO BONA, quien presentó cédula de identidad Nº V.- 6.258.725, venezolano, mayor de edad, estado civil casado y manifestó ser el arrendatario del Galpón Nº 13, por más de 24 años, y afirma ser el que construyó todas las mejoras en el interior del mismo. Una vez que se verificó la identidad de la persona notificada, el Tribunal lo impone de su misión para lo cual fue necesario leerle el contenido de la solicitud. Antes de dar inicio al reconocimiento, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior, y por así solicitarlo la peticionante de la inspección, abogada ANGELICA PEREZ, antes identificada, el Tribunal designa práctico fotógrafo al ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.160.907, quien estado presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo se deja constancia, que para las reproducciones fotográficas él práctico designado utilizará una cámara FUJIFILM, modelo FinePix S4500, Serial Nº 2TE3768, de 14 Mega Pixels. Inmediatamente se inicia la inspección, cuyo desarrollo será conforma a lo indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Deje constancia… Inspeccionar todo el inmueble y dar la descripción del mismo que funciona allí y sus condiciones...” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que las áreas que conforman el inmueble objeto de inspección se encuentra delimitado en dos espacios perfectamente diferenciados y con entradas independientes; a saber: un espacio o área destinada a las actividades de restaurante o comedor, con cocina y baños para el público asistente; y, un espacio o área con mayor extensión donde funciona un taller de vehículos, con baños para el personal, oficinas y depósito de una gran cantidad de repuestos. Es todo.” Concluido lo anterior, se indica que se realizaron doce (12) reproducciones fotográficas, las cuales serán agregadas por el práctico designado el día de despacho siguiente a la presente fecha, de lo cual dejará constancia la Secretaria del Tribunal, para que así formen parte integrante de la presente actuación judicial. Este Tribunal deja constancia que la presente actuación judicial se realizo durante las horas hábiles para despachar. Siendo las 2:00 p.m., concluyó la inspección solicitada y se ordenó el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE,
LAS PERSONA NOTIFICADA,
EL PRÁCTICO DESIGNADO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSELIN MORAN RAMIREZ.
Com.- 15-S-197.
MVEC/RMR.
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