REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: Ciudadanos MOSQUERA MENDEZ LUIS ALBERTO y MOSQUERA MENDEZ JOEL GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de la cédulas de identidad Nros. V-10.094.038 y 10.691.526, individualmente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.500.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 16-S-154.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 15 de octubre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos MOSQUERA MENDEZ LUIS ALBERTO y MOSQUERA MENDEZ JOEL GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de la cédulas de identidad Nros. V-10.094.038 y 10.691.526, individualmente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.500, con respecto a quien en vida fuere su ascendiente (madre), ciudadana MENDEZ DE MOSQUERA MARIA MERCEDES (+), la cual falleció el 02 de agosto de 2013, a las 5.35 a.m., en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, a consecuencia de un paro cardio respiratorio, con domicilio –para la fecha de su fallecimiento- en la Urb. Oropeza Castillo, Bloque 07, Apto. 01-02, Guarenas. En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015 (ver f. 4).
Mediante la diligencia presentada el día 28 de enero del año 2016 (ver f.5), por el ciudadano LUIS ALBERTO MOSQUERA MENDEZ, ya antes identificado, debidamente asistida por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCÍA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.059, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 14).
Por auto de fecha 02 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos previamente señalados (ver diligencia al f. 5), ciudadanos NIDIA VIRGINA CABRERA GUEVARA, MERDUILEN FREDAR GUTIERREZ MORENO y DALINYER FELIX ROJAS BAEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.928.478, V.-17.118.965 y V.- 16.496.439, respectivamente, para el día 24 de febrero de 2016, a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente (ver f. 13); siendo que solo asistieron en la referida fecha y hora los ciudadanos MERDUILEN FREDAR GUTIERREZ MORENO y DALINYER FELIX ROJAS BAEZ, quedando desierto el de la ciudadana NIDIA VIRGINIA CABRERA GUEVARA (ver f. 16 al 18).
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: a.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MOSQUERA MENDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en donde aparece que es hijo del ciudadano LUIS RAFAEL MORQUEA PALMA, y de la ciudadana MARIA MERCEDES MENDEZ DE MOSQUERA; b.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOEL GUILLERMO MOSQUERA MENDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, en donde aparece que es hijo del ciudadano LUIS RAFAEL MORQUEA PALMA, y de la ciudadana MARIA MERCEDES MENDEZ DE MOSQUERA; y, c.- Copia certificada de la planilla para registro de acta de defunción de la ciudadana MARIA MERCEDES MENDEZ DE MOSQUERA(+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Respecto de los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 24 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos(as) MERDUILEN FREDAR GUTIERREZ MORENO y DALINYER FELIX ROJAS BAEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.118.965 y V.- 16.496.439, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos MOSQUERA MENDEZ LUIS ALBERTO y MOSQUERA MENDEZ JOEL GUILLERMO, con respecto a quien en vida fuera su madre, ciudadana MENDEZ DE MOSQUERA MARIA MERCEDES (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo filial de ellos, en su condición de hijos de la ciudadano MENDEZ DE MOSQUERA MARIA MERCEDES (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MOSQUERA MENDEZ LUIS ALBERTO y MOSQUERA MENDEZ JOEL GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de la cédulas de identidad Nros. V-10.094.038 y 10.691.526, individualmente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana MENDEZ DE MOSQUERA MARIA MERCEDES (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA TEMP.,
ROSELIN MORAN.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ROSELIN MORAN.
MVEC/RM.
Solicitud 16-S-154.
Únicos y Universales H.
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