REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA FERNANDEZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.874, debidamente asistida por la abogada EVELIN CARRERO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.612.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 16-S-210.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 18 de enero de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos MARIA FERNANDEZ DE SOUSA y ALFONZO JOSE MORGADO ACEVEDO ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.296.874 y Nº10.093.966, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere su descendiente (hijo), ciudadano ALFONZO JAVIER MORGADO FERNANDEZ (+), el cual falleció en la PARROQUIA CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS en el ESTADO MIRANDA, el veintiuno de agosto del año 2015, a las seis de la tarde (6:00 pm), con domicilio -para la fecha de su fallecimiento- en la Calle Bella Vista, Casa Nº 112, Parroquia Bolívar del Estado Miranda. En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 21 de enero de 2016 (ver f. 3).
Mediante la diligencia presentada el día 27 de enero del año 2016 (ver f.4), por la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.874, debidamente asistida por la abogada EVELIN CARRERO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.612, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 12).
Por auto de fecha 01 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos previamente señalados (ver diligencia al f. 4), ciudadanos FAUTO RAUL CARRERO GONZALEZ, GIOSYS RAQUEL CARRERO QUINTERO y YULIMAR FABIOLA FERNANDEZ PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.517.481, V.-19.634.780 y V.- 17.758.362, respectivamente, para el día 23 de febrero de 2016, a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente (ver f. 13); las cuales fueron efectuadas en la referida fecha y hora (ver f. 14 al 16).
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: a.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFONZO JAVIER MORGADO FERNANDEZ (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en donde aparece que es hijo del ciudadano ALFONSO JOSÉ LORGADO ACEVEDO, y de su esposa, ciudadana MARIA FERNANDEZ DE MORGADO; y, b.- Planilla para registro de acta de defunción del ciudadano ALFONZO JAVIER MORGADO FERNANDEZ (+), suscrita por el Registrado Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Respecto de los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 23 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FAUTO RAUL CARRERO GONZALEZ, GIOSYS RAQUEL CARRERO QUINTERO y YULIMAR FABIOLA FERNANDEZ PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.517.481, V.-19.634.780 y V.- 17.758.362, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos MARIA FERNANDEZ DE SOUSA y ALFONZO JOSE MORGADO ACEVEDO, con respecto a quien en vida fuera su hijo ALFONZO JAVIER MORGADO FERNANDEZ (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo filial de ellos como padres del ciudadano ALFONZO JAVIER MORGADO FERNANDEZ (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MARIA FERNANDEZ DE SOUSA y ALFONZO JOSE MORGADO ACEVEDO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.296.874 y Nº10.093.966, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano ALFONZO JAVIER MORGADO FERNANDEZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA TEMP.,
ROSELIN MORAN.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ROSELIN MORAN.
MVEC/RM.
Solicitud 16-S-210.
Únicos y Universales H.
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