REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: Ciudadanos ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN, GUSTAVO EMILIO HERNANDEZ TORO y BARBARA DEL VALLE HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.978.022, Nº V.-23.200.077 y V.-26.022.081, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMELIN DEL VALLE TORO GUITIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.809.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 16-S-210.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 28 de enero de 2016 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos: ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN, GUSTAVO EMILIO HERNANDEZ TORO y BARBARA DEL VALLE HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.978.022, NºV.-23.200.077 y V.-26.022.081, respectivamente, con respecto a quien en vida fuere su cónyuge –de la primera prenombrada ciudadana- y padre –del segundo y tercero de los prenombrados-, ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERRERA (+), el cual falleció (…) el día catorce (14) del mes de noviembre (11) de dos mil quince (2.015)… en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector Casa Blanca, Casa Nº E-470, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, a las 8:45 p.m (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016 (ver f. 3).
Mediante la diligencia presentada el día 11 de febrero del año 2016 (ver f.4), por los ciudadanos ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN, GUSTAVO EMILIO HERNANDEZ TORO y BARBARA DEL VALLE HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.978.022, Nº V.-23.200.077 y V.-26.022.081, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMELIN DEL VALLE TORO GUITIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.809, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 15).
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f.1 y vto), ciudadanos BELKYS MARGARITA FLORES ARISMENDI y CARLOS RAFAEL GONZALEZ TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.536.401, y V.- 10.382.131, respectivamente, para el día 10 de marzo de 2016, a las 9:00 y 10:00a.m., correlativamente (ver f. 16).
Mediante la diligencia presentada el día 10 de marzo del año 2016 (ver f.17), por la ciudadana ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.978.022 debidamente asistida por la abogada EMELIN DEL VALLE TORO GUITIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.809, solicita sea sustituido uno de los testigos (por motivos de fuerza mayor), ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ TOVAR titular de la cedula de identidad Nº V.-10.536.401 por el ciudadano CARLOS SCARWINS RIVAS QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V.-21.706.665.
Por auto de esa misma fecha el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados por los solicitantes, ciudadanos BELKYS MARGARITA FLORES ARISMENDI y CARLOS SCARWINS RIVAS QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.536.401, y V.- 21.706.665, respectivamente, para ese mismo día (ver f. 19), las cuales fueron efectuadas en la referida fecha y hora (ver f. 20 y 21).
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: a.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERRERA (+), emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado de Miranda; b.- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERRERA (+) y la ciudadana ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN; c.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO EMILIO HERNANDEZ TORO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre; y, d.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BARBARA DEL VALLE HERNANDEZ TORO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre. En cuanto a las referidas copias se observa que estas tratan de documentos traídos en reproducciones fotostáticas autenticadas, las cuales son admisibles para su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 10 de marzo de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BELKYS MARGARITA FLORES ARISMENDI y CARLOS SCARWINS RIVAS QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.536.401, y V.- 21.706.665, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De las copias certificadas antes mencionadas, se aprecia claramente la filiación por naturaleza de los ciudadanos GUSTAVO EMILIO HERNANDEZ TORO y BARBARA DEL VALLE HERNANDEZ TORO, y la filiación por afinidad de la ciudadana ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN, con respecto a quien en vida fuera el padre de los dos primeros y cónyuge de la última, ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERRERA (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo filial de ellos como cónyuge e hijos del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERRERA (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN, GUSTAVO EMILIO HERNANDEZ TORO y BARBARA DEL VALLE HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.978.022, NºV.-23.200.077 y V.-26.022.081, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERRERA (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ROSELIN MORAN RAMIREZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSELIN MORAN RAMIREZ.
MEC/RMR
Solicitud Nº 16-S-215.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
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