En horas del día de hoy, jueves 31 de marzo de 2016, siendo las 5:30 p.m., día y hora prefijado para la práctica del MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA (NOTIFICACIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL) proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en esta misma fecha -31/03/2016-, en ocasión a la solicitud de amparo constitucional propuesto por el ciudadano MIGUEL FATTAL KWAWAN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V.- 6.404.063, con el carácter de socio del Club Arabe-Sirio, propietario de la acción identificada con el Nº 354, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ARABE-SIRIO, representada por el ciudadano JOSÉ SABBAGH, en su carácter de Presidente, o en su defecto por su Vice-Presidente, ciudadano FAEZ DRIKHA; que se sustancia en el expediente signado con el número 20.956 –de la nomenclatura interna del Tribunal Comitente-, la cual ORDENA (…) la SUSPENSIÓN de la celebración de la Asamblea de Socios, convocada por la referida Junta para el día de hoy 31 de marzo de 2016, a las ocho de la noche (8.00 p.m.), ello hasta tanto se resuelva la acción de amparo constitucional seguida por ante este Tribuna (…); se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, a cargo del ciudadano Abg. MARIO V, ESPOSITO, y la Secretaria Temporal del Tribunal, ciudadana ROSELIN MORAN RAMIREZ, conjuntamente con la parte querellante, ciudadano MIGUEL FATTAL KHAWAN, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado CIRIO LEONARDO MEDINA MARIANI, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.813, así como de los funcionarios policiales necesarios para la practica de la medida, en la siguiente dirección: “Carretera autopista Petare- Guarenas, local Centro Árabe-Sirio Venezolano, número único, sector Izacaragua- Guarenas”. Una vez en el sitio, el tribunal fue guiado por el personal de seguridad apostado en la caseta de vigilancia que se encuentra a la entrada del Club, a las oficinas administrativas del mismo. Allí, fue recibido el Tribunal, por una persona que dijo ser y llamarse JOHANA SORI, quien manifestó ser la Administradora del Club. El Tribunal deja constancia de que no se pudo verificar la identidad de la prenombrada ciudadana, toda vez que no facilitó la cédula su cedula de identidad. No obstante lo anterior, fue impuesta de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión. Incontinente, la prenombrada ciudadana indicó que iba se comunicarse vía telefónica con alguno de los miembros de la Junta Directiva. Una vez que se verifico la comunicación telefónica, la citada ciudadana le manifestó al Tribunal ya acudía a la oficina el Vice- Presidente, ciudadano FAEZ DRIKHA. Siendo las 5.45 minutos de la tarde, se presentó a la sede de la oficina administrativa, acompañado de un grupo de personas, un ciudadano quien, según lo afirmado por la ciudadana JOHANA SORI, era el ciudadano FAEZ DRIKHA. Incontinenti, una vez en el interior de la oficina, se presentó una persona que dijo llamarse FAEZ DRIKHA, motivo por el cual fue impuesto de la misión del Tribunal, por lo cual resulto necesario leerle el contenido del despacho proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Una vez revisada las actuaciones, el prenombrado ciudadano manifestó que él no podía darse por notificado, en razón de que ya no cumple funciones como Vicepresidente del Club Árabe- Sirio, ya que –según lo afirmado por ciudadano FAEZ DRIKHA- el se desprendió del cargo por haberse postulado para un proceso electoral interno. Asimismo, solicito al Tribunal un lapso de tiempo para que asistieran abogados al acto en ejercicio del derecho a la defensa, así como el Presidente del Club. Acto continuo, el Tribunal le observa a la persona notificada, que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado de cualquier proceso, se le concede al notificado un plazo de una (1) hora, para que algún profesional del derecho haga acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses de manera calificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para cualquier profesional del derecho se haga presente en ésta actuación judicial. Siendo las 6.20 minutos de la tarde, se hizo presente en las oficinas administrativas del Club, una persona que manifestó ser y llamarse SABAH KRIKWAR JOSEF, portador de la cédula de identidad número 12.073.166, quien dijo ser el Presidente del Club. Una vez verificada la identidad del prenombrado ciudadano, el Tribunal lo impuso de la misión, por tal motivo fue necesario leerle el contenido del acta. De deja constancia que a las 6.40 minutos de la tarde se presentó en las oficinas administrativas del club un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO CALLAOS FARRA, en su condición de profesional del derecho debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 46.935, quien manifestó que su presencia en el acto es para defender los derechos intereses de la Junta Directiva del Club Árabe-Sirio. Se deja constancia que le fueron facilitadas las actuaciones relativas a la comisión al referido profesional del derecho, quien luego de su lectura le manifestó a viva voz a los presentes en la actuación judicial que lo procedente en este caso es cumplir con la medida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Concluido lo anterior, el Tribunal, a fin de dar cumplimiento al medida innominada (amparo constitucional), le entrega la boleta de notificación librada por el Tribunal comitente al ciudadano SABAH KRIKWAR JOSEF, portador de la cédula de identidad número 12.073.166, en su condición de Presidente del Club, quien procedió a firmar la copia como prueba de haberlo recibido. En virtud de lo anterior, Tribunal declara concluida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las 8: 00 de la noche. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy los funcionarios oficial jefe Ibarra Luis, titular de la cedula de identidad numero v.- 17.671.313, y el oficial jefe Morantes Richard, titular de la cedula de identidad numero v.- 14.688.705, placa 240., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se ordena agregar a los autos la boleta de notificación. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.
POR EL PRESUNTO AGRAVIANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR EL PRESUNTO AGRAVIADO Y EL ABOGADO ASISTENTE,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSELIN MORAN RAMIREZ
MEC/RMR.
Comisión: 16-C-1929.
Tribunal Causa: Exp: 20.959
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