REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUN ICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadano CLAUDIO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V.-10.095.927, debidamente asistido por la abogada ODALY URBINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.761.
MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)
NÚMERO: 16-S-204.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 15 de diciembre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.1 y f.2), presentado por el ciudadano CLAUDIO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V.-10.095.927, respecto a (…) una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad distinguida con el Nº E-181 del CONJUNTO RECIDENCIAL VILLAS DEL SOL, ubicada al Norte de Guatire dentro del área Residencial El Castillejo, en terreno de la antigua hacienda El Ingenio, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; y el cual me pertenece según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda; y el cual me pertenece según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2015, bajo el Nº 2015.543, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.15620 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 e inscrito ante la Oficina Municipal de Catastro bajo el Nº Catastral 02-03-12-01-E181-00; con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (172,90 Mts2) y alinderado así NORTE: Con el área verde; SUR: Con la calle V; ESTE: Con la Parcela E-180 y OESTE: Con la Parcela E-182; he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero procedente de mi esfuerzo laboral y de mi propio peculio, habiendo cancelado todos los gastos de construcción y de obra de mano, unas bienhechurias constituida por una casa de vivienda familiar, la cual tiene una medida aproximada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (221,70 Mts2), está dotada de los servicios de aguas blancas, aguas negras, e instalaciones eléctricas empotrada, y consta de dos (2) plantas con las siguientes características y dependencias: PRIMERA PLANTA: con las siguientes medidas: Por el Norte: con una superficie de Ocho metros con Ocho centímetros (8,08Mts), por el Sur: con una superficie de Ocho metros con Veintitrés centímetros (8,23 Mts), por el Este: con una superficie de Diecisiete metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (17,44 Mts) y por el Oeste: con una superficie de Diecisiete metros con Setenta y Cinco centímetros (17, 65 Mts) y construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda construido con estructura metálica, viga y tabelones y posee las siguientes dependencias: Una (01) SALA con piso de porcelanato, una (01) puerta de madera de cedro y rejas de hierro y una (01)ventana panorámica con rejas de hierro; una (01) COCINA-COMEDOR con piso de porcelanato, cocina empotrada elaborada con tope de granito y gabinetes en melanina, mesón en granito, pared de cerámica, una (01) ventana panorámica con rejas de hierro y una (01) puerta de hierro y posee una entrada que comunica con la segunda planta a través de escaleras construidas de hierro y granito con pasamanos de hierro y pared de piedra rusticana formateada gris; un (01) BAÑO con piso y paredes de cerámica, piezas sanitarias nacionales, una (01) puerta de madera entamborada caobita, una (01) ventana pequeña panorámica y rejas de hierro; un (01) LAVANDERO con piso de caico con junta de canto rodado, paredes de cerámica y techo ventilado con tela metálica y rejas de hierro y tiene una entrada que comunica a la segunda planta a través de escaleras elaboradas en hierro y caico con pasamanos de hierro; un (01) PATIO con una (01) puerta de hierro, piso de caico con junta de canto rodado, muro de ladrillos, paredes salpicadas de cemento, una (01) chimenea construida de ladrillos refractarios y concreto, una base construida con tubo estructural para sostener dos (02) tanques para almacenar agua y tiene construida una pantalla proyectada para contención de muro; un (01) ESTACIONAMIENTO con capacidad para tres (03) vehículos, piso de caico con junta de canto rodado, paredes frisadas y pintadas, techo mixto construido de machihembrado de teca y platabanda construida con estructura metálica, viga y tabelones, portón de hierro cerrado y un (01) PORCHE, con piso de caico con junta de canto rodado, paredes mixtas construidas de piedra laja marrón y frisadas lisas pintadas, techo mixto construido de machihembrado y tela metálica con rejas de hierro (ventilado), dos (02) jardineras y una puerta de hierro. SEGUNDA PLANTA: Con las siguientes medidas: Por el Norte: con una superficie de Ocho metros con once centímetros (8,11 Mts) por el Sur: con una superficie de ocho metros con veintiún centímetros (8,21 Mts), por el Este: con una superficie de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts) y por el Oeste: con una superficie de doce metros (12,00Mts); construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda construido con estructura metálica, viga y tabelones y posee las siguientes dependencias : TRES (03) CUARTOS, siendo que el Cuarto Principal tiene dos (02) entradas que comunican con la sala de estar por un lado y por otro lado con un pasillo cuyas puertas son de madera entamborada de caobita; también posee un closet elaborado en madera van forte, un gavetero en madera, un (01) baño con puerta de madera entamborada de caobita, ventana pequeña panorámica y con rejas de hierro, pisos y paredes de cerámica, piezas sanitarias nacionales y puertas de ducha corredizas de vidrio templado. El segundo cuarto tiene una ventana panorámica con reja de hierro, dos (2) puertas de madera entamborada de caobita y puerta de rejas de hierro, las cuales comunican al pasillo y al balcón el cual esta construido con bloques, paredes frisadas y rejas de hierro; y el Tercer Cuarto tiene una puerta de madera entamborada de caobita, closet elaborado en madera MDP, una ventana panorámica con rejas de hierro; una (01) SALA DE ESTAR con una puerta de hierro, una ventana panorámica y rejas de hierro, un estante elaborado en madera y hierro con dos puertas y se comunica con la primera plantador el lavandero a través de escaleras; también tiene un PASILLO con piso de porcelanato y un (01) BAÑO con puerta de madera entamborada de caobita, pisos y paredes de cerámica, piezas sanitarias nacionales y accesorios para baños en acero inoxidable, puertas corredizas del área de ducha en vidrio templado. (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 11 de enero de 2016 (ver f. 4).
A través de diligencia presentada en fecha 01 de febrero de 2016 (ver f. 5), por el ciudadano CLAUDIO BLANCO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-10.095.927, debidamente asistido por la abogada ODALY URBINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 118.761., consignó los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 19).
Por auto de fecha 04 de febrero de 2016 (ver f.20), el Tribunal fijó la oportunidad para la declaración de los testigos señalados en el escrito de solicitud (ver reverso f.2), ciudadanos COPO ANTONIO GUIA BRACAMONTE, ANGEL RAMON BERROTERAN TOVAR y OSCAR EDUARDO MACHADO SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 10.696.727, V.- 11.483.326 y V.-14.495.822 respectivamente, para el día 03 de marzo de 2016, a las 09:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos no realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada, toda vez que no hubo despacho.
Mediante diligencia presentada el día 12 de febrero del 2016 (ver f. 21), por el ciudadano CLAUDIO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V.-10.095.927, debidamente asistido por la abogada ODALY URBINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 118.761, consignan escrito de reforma de la solicitud (ver f. 22 y 23), tocante a la inclusión del área de construcción de cada una de los niveles que conforman el inmueble (…) PRIMERA PLANTA: Con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (124,61 Mts2) … SEGUNDA PLANTA: Con una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (97,09 Mts2) (…)
El 4 de marzo de 2016 (ver f. 24), el Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos antes referidos, para el mismo día en horas de la tarde, 1.30, 2.00 y 3.00 p.m., los cuales rindieron testimonio en la hora correspondiente (ver f. 25 al 27).
Concluida la instrucción del presente justificativo ad perpetuam, el Tribunal emite el correspondiente decreto con base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.
PRIMERO A.- Documento de compra-venta del inmueble referido por el solicitante como de su propiedad, debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda; B.- Croquis para titulo supletorio expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora; y, C.- Planilla o ficha catastral signada con los números y letras 02-03-12-01-E181-00, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora. Respecto a los referidos documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. De ellos se aprecia el asiento de los datos fundamentales que permiten identificar: a).- La totalidad del área de terreno y de construcción, así como su correspondiente avalúo; b).- El uso del bien inmueble situado en su espacio político territorial del Municipio Zamora; y, c).- La propiedad del terreno. ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: En fecha 04 de marzo de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CORO ANTONIO GUIA BRACAMONTE, ANGEL RAMON BERROTERAN TOVAR y OSCAR EDUARDO MACHADO SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 10.696.727, V.- 11.483.326 y V.-14.495.822 respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Plano de ubicación y arquitectura (de las diferentes plantas y área del terreno) los cuales carecen de todo valor, ya que si bien aparece el sello húmedo y firma ilegible del Arq. MAIKEL RIOS, carecen de certificación adecuada para la tramitación del presente justificativo, y por ende, no es un documento que pueda surtir efectos jurídicos como lo sería en todo caso un plano debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, o un plano de índole técnico certificado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, según lo previsto en el artículo 46 ordinal 14 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. ASI SE DECLARA
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Las bienhechurías vienen a constituir los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos no propios, o propiedad de los Municipios o Estados y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio.
El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.
Al respecto, se hace necesario traer a colación el criterio sentado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01 de abril de 1997, en la cual estableció:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos….”
Conforme a la doctrina sentada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, que los propietarios de las bienhechurías deben tener la autorización del propietario del terreno, para que les pueda ser otorgado el Título Supletorio requerido, y/o que a tales efectos acompañen Contrato de Arrendamiento por el terreno sobre el cual se encuentran construidas las mismas, en los casos en que el titular del bien sea el Estado; lo que de no ser cumplido, impide la instrucción del TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.) sobre las bienhechurías construidas en terrenos propios, dado que de obviar tal circunstancia, se violentaría la seguridad jurídica, dando paso a la anarquía, lo que atenta contra los fines supremos del Derecho como son el bien común, la seguridad jurídica y la paz social.
Aclarado lo anterior, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que la peticionante pretende a través del título supletorio se le reconozca como propietario de unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad; para lo cual no es necesaria autorización alguna, toda vez que él es quien posee el señorío y domino sobre el terreno y de las bienhechurias construidas sobre el mismo. De allí que el presente justificativo cumple con los requisitos de acondicionamiento para su correspondiente trámite. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, confrontados los datos contenidos en los documentos públicos administrativos, antes mencionados, con los señalados en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto a los linderos, área de terreno, área de construcción, y que dicho terreno es propiedad del solicitante. ASI DE DECLARA.
Por otra parte, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación que la conocen, que saben y les consta que las bienhechurías fueron construidas por el y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de las mismas. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor del Ciudadano CLAUDIO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V.-10.095.927, debidamente asistido por la abogada ODALY URBINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.098.609, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 118.761., RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSELIN MORAN RAMIREZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSELIN MORAN RAMIREZ.
MEC/RMR.
Solicitud Nº 16-S-204
TITULO SUPLETORIO
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