REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadana FANNY MERCEDES MONTANA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.816, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)

NÚMERO: 15-S-191.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 30 de noviembre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y 2) de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MONTANA DE COLINA, ROSA MARILA MONTANA CASTELLANO, TEOBALDO ANTONIO MONTANA CASTELLANO, DAIRY MARIA MONTANA SALCEDO, CARLOS EDUARDO MONTANA SALCEDO, FANNY MERCEDES MONTANA SALCEDO y FREDDY JOSE MONTANA SALCEDO todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-8.408.994, V.-6.286.667, V.-8.745.184, V.-8.762.928, V.-8.758.114, V.- 8.758.816 y V.- 8.758.183, individualmente, con respecto a quien en vida fuera el padre de los prenombrados, ciudadano TEOBALDO MONTANA, el cual falleció el (…) el día veinticuatro del mes de enero de dos mil doce, falleció: TEOBALDO MONTANA, en: Las Clavellinas, sector Barrio Bolívar, calle el Nazareno, vía pública, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, a las 10:00 antes(sic) meridiem; el fallecido tenía ochenta y un años de edad, titular de la cédula de identidad número V-944.959, de nacionalidad venezolana… con domicilio en las Clavellinas, Sector Barrio Bolívar, Casa número 16, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2015 (ver f. 4).

Mediante diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2016 (ver f. 5), por la ciudadana FANNY MERCEDES MONTANA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.816, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 24).

Por auto de fecha 17 de diciembre del 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos ELBA ZORAIDA PACHECO DE RAMIREZ, ALI ROBERTO ESPINOZA TAMID y EDGAR VICENTE RAMIREZ PACHECO, para el día 10 de febrero del 2016, a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m correlativamente; acto que fue declarado desierto por la incomparecencia de los ciudadanos prenombrados (ver f. 25 al 28).

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, comparece la parte solicitante, ciudadana FANNY MERCEDS MONTANA SALCEDO, debidamente asistida por la abogada ARACELIS DEL VALLE LUNAR MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 202.180, y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos previamente señalados (ver f. 29).

En fecha 19 de febrero de 2016, se dicta auto a través del cual de fija el acto para la declaración de los testigos para el día 24 de febrero de 2016, a la 1:00, 2:00 y 3:00 p.m; siendo que dicho acto fue declarado desierto por la incomparecencia de los mismos (ver f. 30 al 33).

Nuevamente, por diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, la parte solicitante, ciudadana FANNY MERCEDES MONTANA SALCEDO, debidamente asistida por la abogada ARACELIS DEL VALLE LUNAR MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el número 202.180, solicitó se fijase nueva oportunidad para la declaración de los testigos por ella señalados (ver f. 34).

Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos identificados en el escrito de solicitud, ciudadanos ELBA ZORAIDA PACHECO DE RAMIREZ, ALI ROBERTO ESPINOZA TAMID y EDGAR VICENTE RAMIREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, y portadores de la cedulas de identidad Nros. V.- 4.233.379, V.- 8.746.766 y 13.320.356, respectivamente, para el día 29 de febrero de 2016, a la 1:00, 2:00 y 3:00 p.m; siendo que los testigos declararon en la fecha y hora indicada (ver f. 35 al 38)

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

A través de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son: A.- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano TEOBALDO MONTANA (+); B.- Copias certificadas de los datos filiatorios de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MONTANA SALCEDO DE COLINA, TEOBALDO ANTONIO MONTANA CASTELLANO, ROSA MARILA MONTANA CASTELLANO, DAIRY MARIA MONTANA SALCEDO, CARLOS EDUARDO MONTANA SALCEDO, FANNY MERCEDES MONTANA SALCEDO; y, C.- Copia del certificado de nacimiento del ciudadano FREDDY JOSE MONTANA SALCEDO. En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos administrativos debidamente emitidos por funcionarios competentes para ello, por lo que es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 29 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELBA ZORAIDA PACHECO DE RAMIREZ, ALI ROBERTO ESPINOZA TAMID y EDGAR VICENTE RAMIREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, y portadores de la cedulas de identidad Nros. V.- 4.233.379, V.- 8.746.766 y 13.320.356, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MONTANA DE COLINA, ROSA MARILA MONTANA CASTELLANO, TEOBALDO ANTONIO MONTANA CASTELLANO, DAIRY MARIA MONTANA SALCEDO, CARLOS EDUARDO MONTANA SALCEDO, FANNY MERCEDES MONTANA SALCEDO y FREDDY JOSE MONTANA SALCEDO, con respecto a quien en vida era su padre, ciudadano TEOBALDO MONTANA(+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial de ella y sus hermanos, es decir, su procedencia como hijos con el ciudadano TEOBALDO MONTANA (+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MIRIAM JOSEFINA MONTANA DE COLINA, ROSA MARILA MONTANA CASTELLANO, TEOBALDO ANTONIO MONTANA CASTELLANO, DAIRY MARIA MONTANA SALCEDO, CARLOS EDUARDO MONTANA SALCEDO, FANNY MERCEDES MONTANA SALCEDO y FREDDY JOSE MONTANA SALCEDO, todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-8.408.994, V.-6.286.667, V.-8.745.184, V.-8.762.928, V.-8.758.114, V.- 8.758.816 y V.- 8.758.183, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano TEOBALDO MONTANA (+), quien en vida era padre de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSELIN MORAN RÁMIREZ.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSELIN MORAN RÁMIREZ

MEC/RMR.
Solicitud Nº 15-S-191.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS