REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana IRIS MERCEDES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.583.088, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-200.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 10 de Diciembre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y 2) de los ciudadanos IRIS MERCEDES LEON GONZALEZ, SORENCE DE JESUS ALFONZO LEON, ABRAHAM ANTONIO WILLIAMS ALFONZO LEON y AARON MOISES ALFONZO LEON todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-4.583.088, V.- 19.821.654, V.- 19.821.685 y V.-25.235.189, individualmente, con respecto a quien en vida fuere cónyuge del primero de los prenombrados, y padre de los siguientes, ciudadano WILLIAMS ANTONIO ALFONSO BLANCO, el cual falleció el (…) 19/11/15 falleció: WILLIAMS ANTONIO ALFONSO BLANCO en el Hospital Domingo Luciani a las 10.30.am,… tenía 53 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.778, de profesión Docente… domiciliado(a) en: Vista Hermosa Sector 1 Verdea 5 Casa Nº 128 Guarenas(…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015 (ver f. 4).
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2016 (ver f. 5), por la ciudadana IRIS MERCEDES LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.583.088, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 18).
Por auto de fecha 19 de enero del 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos BRIZEIDA DEL CARMEN VASQUEZ DE HERRERA, MARIA AGUSTINA TORES DE VASQUEZ y WILLIAM DAVID PACHECO URBINA, para el día 17 de febrero del 2016, a las 9:00 y 10:00 a.m correlativamente; acto que fue diferido para el día 26 de febrero de 2016, a la 1.00, 2.00 y 3.00 p.m., toda vez que el día prefijado para ello no hubo despacho(ver f.19 y 20).
En acta de fecha 26 de febrero de 2016, se dejo constancia de la declaración de los testigos, ciudadanos BRIZEIDA DEL CARMEN HERRERA VASQUEZ, MARIA AGUSTINA TORRES DE VASQUEZ y WILLIAM DAVID PACHECO URBINA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V.- 15.931.297, V.-9.152.013, V.- 5.137.860, respectivamente, siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la hora indicada (ver f. 21 al 23).
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
A través de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son: A.- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano WILLIAMS ANTONIO ALFONZO BLANCO (+); B.- Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO ALFONZO BLANCO e YRIS MERCEDES LEON GONZALEZ; y, C.- Copias certificadas de las partidas partida de nacimiento de los ciudadanos SORENCE DE JESUS ALFONZO LEON, ABRAHAM ANTONIO WILLIAMS ALFONZO LEON y AARON MOISES ALFONZO LEON. En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos administrativos debidamente certificados por funcionarios competentes para ello, por lo que es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 26 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BRIZEIDA DEL CARMEN VASQUEZ DE HERRERA, MARIA AGUSTINA TORES DE VASQUEZ y WILLIAM DAVID PACHECO URBINA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.931.297, V.-9.152.013, V.- 5.137.860, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos SORENCE DE JESUS ALFONZO LEON, ABRAHAM ANTONIO WILLIAMS ALFONZO LEON y AARON MOISES ALFONZO LEON, con respecto a quien en vida era su padre, ciudadano WILLIAMS ANTONIO ALFONZO BLANCO (+), al igual que la filiación por afinidad de la ciudadana YRIS MERCEDES LEON GONZALEZ, con éste último, ya que en vida era su cónyuge. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo (por consanguinidad y afinidad) de ella y de sus hijos, es decir, su condición de conyugue y la procedencia de sus hijos con el ciudadano WILLIAMS ANTONIO ALFONZO BLANCO (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS IRIS MERCEDES LEON GONZALEZ, SORENCE DE JESUS ALFONZO LEON, ABRAHAM ANTONIO WILLIAMS ALFONZO LEON y AARON MOISES ALFONZO LEON, todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-4.583.088, V.- 19.821.654, V.- 19.821.685 y V.-25.235.189, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano WILLIAMS ANTONIO ALFONZO BLANCO (+), quien en vida fuera cónyuge y padre de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSELIN MORAN RÁMIREZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSELIN MORAN RÁMIREZ
MEC/RMR.
Solicitud Nº 15-S-200.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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