REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadana MAIRIN ANELLY REYES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.502, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)

NÚMERO: 15-S-228.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 24 de febrero de 2016 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y 2) de los ciudadanos MAIRIN ANELLY REYES BETANCOURT, CARLOS ENRIQUE REYES BETANCOURT, PEDRO ENRIQUE REYES BETANCOURT y ANDRIUSCA PAULINA REYES ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-4.844.502, V.-5.308.095, V.- 6.306.787 y V.-18.954.545, individualmente, con respecto a quien en vida su padre, ciudadano PEDRO JOSE REYES (+), el cual falleció el (…) diecinueve del mes de agosto de dos mil doce, falleció: PEDRO JOSE REYES en: Urbanización Los Naranjos, zona I, vereda B, casa número 23, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, a las 8:00 post meridiem, el fallecido tenia setenta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad número V-962.801… con domicilio en la Urbanización Los Naranjos, Zona I, vereda B, casa número 23, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda(…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 26 de febrero de 2016 (ver f. 4).

Mediante diligencia presentada en fecha 26 de febrero de 2016 (ver f. 5), por la ciudadana MAIRIN ANELLY REYES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.502, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 15).

Por auto de fecha 29 de febrero del 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos GLADYS VIRGINIA REVERON DE TORRES, CARLOS ALEJANDRO PERDOMO GOMEZ y JERSON ALEXANDER AGUILAR CHACIN, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad Nº V.- 3.181.864, V.- 17.120.842 y 18.092.716, individualmente, para el día 01 de marzo del 2016, a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m correlativamente; siendo que los testigos depusieron el día y hora indicados(ver f.16 al 19).

Mediante diligencia suscrita el mismo 1 de marzo de 2016, la parte solicitante, ciudadana MAIRIN ANELLY REYES BETANCOURT, ya antes identificada, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 33.188, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO JOSE REYES (ver f. 20 y 21)

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Por Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son: A.- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE REYES (+); y, B.- Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos MAIRIN ANELLY REYES BETANCUORT, CARLOS ENRIQUE REYES BETANCUORT, PEDRO JOSE REYES BETANCUORT y ANDRIUSKA PAULINA REYES ROJAS. En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos administrativos debidamente emitidos por funcionarios competentes para ello, por lo que es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 26 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GLADYS VIRGINIA REVERON DE TORRES, CARLOS ALEJANDRO PERDOMO GOMEZ y JERSON ALEXANDER AGUILAR CHACIN, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad Nº V.- 3.181.864, V.- 17.120.842 y 18.092.716, individualmente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos MAIRIN ANELLY REYES BETANCUORT, CARLOS ENRIQUE REYES BETANCUORT, PEDRO JOSE REYES BETANCUORT y ANDRIUSKA PAULINA REYES ROJAS, con respecto a quien en vida era su padre, ciudadano PEDRO JOSE REYES (+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial de los hijos, es decir, la procedencia como hijos con el ciudadano PEDRO JOSE REYES (+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MAIRIN ANELLY REYES BETANCUORT, CARLOS ENRIQUE REYES BETANCUORT, PEDRO JOSE REYES BETANCUORT y ANDRIUSKA PAULINA REYES ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-4.844.502, V.-5.308.095, V.- 6.306.787 y V.-18.954.545, individualmente con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano PEDRO JOSE REYES (+), quien en vida fuera padre de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSELIN MORAN RÁMIREZ.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSELIN MORAN RÁMIREZ

MEC/RMR.
Solicitud Nº 15-S-228.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.