REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ZULMA JOSEFINA GRAU DE CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.116.400.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3555.
-I-
En fecha 23 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ZULMA JOSEFINA GRAU DE CABEZA, asistida por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado el parcelamiento Torremolinos, parcela Nº 32, Sector Méndez, Carretera Nacional Tacarigua-Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 25 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HUGO RAFAEL SOTO OLIVARES y JESUS MARIA CHARAMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.577.133 y V- 6.015.136 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple de su Rif y documento de identidad.


2. Copia Simple del Inpre y documento de identidad del abogado asistente.
3. Original del documento de Compra-Venta de fecha 18 de agosto de 2005, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios cinco (5) al ocho (8) respectivamente.

4. Original del documento de Liberación de Hipoteca de fecha 22 de junio de 2006, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios nueve (9) al once (11) respectivamente.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana ZULMA JOSEFINA GRAU DE CABEZA, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ZULMA JOSEFINA GRAU DE CABEZA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.