REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana EUCARIS JOSEFINA PARADAS TOLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-12.094.435.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3569.
-I-
En fecha 2 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EUCARIS JOSEFINA PARADAS TOLEDO, asistida por el ciudadano ARTURO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal de la urbanización Ali Primera, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 2 de marzo del año 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ZULEIMA DEVIOMAR ROJAS DE RIOBUENO y MORAIMA MARIA FALCON AGUIRRE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y la segunda soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.383.997 y V-5.410.470, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Croquis de distribución de la bienhechuría.
3. Original de Autorización de fecha 26 de febrero del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana EUCARIS JOSEFINA PARADAS TOLEDO, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
4. Original de Certificado de Solvencia de fecha 11 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Original de Planilla de pagos Municipales de fecha 28 de enero de 2016, emitida por la Caja Recaudación de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
La solicitante ciudadana EUCARIS JOSEFINA PARADAS TOLEDO, identificada en autos, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha catorce (14) de marzo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe prosperar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana EUCARIS JOSEFINA PARADAS TOLEDO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY Y. SOJO BLANCO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY Y. SOJO BLANCO
S-3569
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