REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano REINALDO RODERICK AGUILAR PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V.-11.586.940.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3577
-I-
En fecha 7 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO RODERICK AGUILAR PEREZ, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en terreno propiedad de su representada sociedad mercantil INVERSORA PROGRESO R.J., C.A., identificada en autos, ubicado en la finca Rivero, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 8 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 9 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO JAVIER MENDOZA y CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.268 y V-2.143.594, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.
1. Copia de su cédula de identidad.
2. Copia de su Registro Único de Información Fiscal (RIF).
3. Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil INVERSORA PROGRESO R.J., C.A.
4. Copia simple de documento de Registro Mercantil de la sociedad mercantil INVERSORA PROGRESO R.J., C.A., suficientemente identificada en autos, de fecha 06 de marzo de 2009, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en seis (06) folios útiles.
5. Copia certificada efectum videndi de documento de compra-venta a favor de la sociedad mercantil INVERSORA PROGRESO R.J., C.A., suficientemente identificada en autos, de fecha 15 de septiembre de 2015, debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en cinco (05) folios útiles.
6. Croquis de ubicación de las bienhechurías en tres (3) folios útiles.
7. Copia simple de documento de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSORA PROGRESO R.J., C.A., suficientemente identificada en autos, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano REINALDO RODERICK AGUILAR PEREZ, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 9 de marzo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe de prosperar. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil INVERSORA PROGRESO R.J., C.A., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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