REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana AURORA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.753.315.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ENMANUEL DIAZ CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.624.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3583.
-I-

En fecha 10 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AURORA FERNANDEZ, asistida por el ciudadano ENMANUEL DIAZ CARMONA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector San Juan, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ESTABAN FLORES y FILIBERTO ANTONIO ISCULPI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.071.030 y V-6.350.201, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad.

2. Original de Autorización, de fecha 9 de marzo de 2016, emitido por el departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

3. Original de certificado de solvencia Municipal, de fecha 17 de febrero de 2016, emitida por la dirección de Hacienda municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 28 de enero de 2016, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de Croquis, de fecha 03 de febrero de 2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Croquis de distribución de la casa.



El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante Ciudadana AURORA FERNANDEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de marzo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del Ciudadana AURORA FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. NANCY Y. SOJO B.

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY Y. SOJO B.












Sol. Nº S-3583
NV/nysb/mj.-