REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana SILVIA DEL VALLE ARAGORT GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.105.149.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3574.

-I-
En fecha 7 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana SILVIA DEL VALLE ARAGORT GONZALEZ, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas suficientemente identificadas, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, que fue construida en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., suficientemente identificada en autos, y que por autorización de la prenombrada empresa y se permitió a la solicitante, ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 7 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 15 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RHINA ISABEL RANGEL LOPEZ y RICARDO JOSE MEDINA MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.14.432.036 y V-.11.669.272 respectivamente, ambos en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.

2. Autorización de fecha 26 de febrero de 2016, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A, que rielan a los folios tres (3) al cinco (5) respectivamente.

3. Plano de ubicación del Terreno.

4. Copia Simple de documento de compra venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda) que rielan a los folios siete (7) al nueve (9) respectivamente.

5. Copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 2 de junio del año 1982, que rielan a los folios diez (10) al quince (15) respectivamente.

6. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 16 de marzo de 2006. Emitida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2006, que rielan a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) respectivamente.

7. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 15 de marzo de 2004. Emitida por la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo del año 2006, que rielan a los folios diecinueve (19) al veinte (20) respectivamente.

8. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe prosperar. ASI SE DECIDE.
La solicitante ciudadana SILVIA DEL VALLE ARAGORT GONZALEZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de marzo del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana SILVIA DEL VALLE ARAGORT GONZALEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.