REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana DORIS MILLAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-20.129.947.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE LUIS MARRERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.417.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3587.

-I-
En fecha 11 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DORIS MILLAN LOPEZ, asistida por el ciudadano JORGE LUIS MARRERO, ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAFAEL GUALBERTO TORRES BORAK, suficientemente identificado en autos, quien era su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 15 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MABARE GUILLEN TORO y JESUS ALBERTO LANDAETA LAYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil soltera y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.625.030 y V-3.189.940, respectivamente, ambos en calidad de testigos.



-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.

1. Copia simple de su documento de identidad.

2. Copia simple del documento de identidad del De Cujus.

3. Original de Acta de Nacimiento N° 283 del ciudadano RAFAEL GUALBERTO TORRES BORAK, suficientemente identificado en autos, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.

4. Copia certificada de Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos RAFAEL GUALBERTO TORRES BORAK y DORIS MILLAN LOPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de fecha 15 de agosto de 2011, según Acta N° 22, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, en dos (2) folios útiles.

5. Original de Constancia de Unión Estable de Hecho, de fecha 15 de agosto de 2011 de los ciudadanos RAFAEL GUALBERTO TORRES BORAK y DORIS MILLAN LOPEZ, ambos suficientemente identificados en autos.

6. Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus RAFAEL GUALBERTO TORRES BORAK, suficientemente identificado en autos, de fecha 7 de diciembre del año 2015, según Acta N° 379, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, en dos (2) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.

La solicitante, ciudadana DORIS MILLAN LOPEZ, identificada en autos, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de marzo del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana DORIS MILLAN LOPEZ, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus RAFAEL GUALBERTO TORRES BORAK, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE VIEIRA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA



ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE VIEIRA