REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadano DOUGLAS SERRANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-10.791.025.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL E. MACHADO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.778.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3588.
-I-
En fecha 11 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano DOUGLAS SERRANO, asistido por el ciudadano RAUL E. MACHADO GARCIA, ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO la de cujus MERY SERRANO RIVAS, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 15 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ANTONIO RADA y CRISTINA JOSEFINA LUNAR CASTRO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.464.152 y V-13.110.148, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple de la cedula de identidad de la difunta.
2. Original Certificada de Acta de Defunción la de cujus MERY SERRANO RIVAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de enero de 2016,


3. Copia Simple de la cedula de identidad del solicitante.


4. Original de la partida de nacimiento del solicitante, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de febrero de 2016.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano DOUGLAS SERRANO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de marzo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a el ciudadano DOUGLAS SERRANO, suficientemente identificada en autos, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de -cujus MERY SERRANO RIVAS, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

































S-3588
NV/fr/cm