REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos PAULA ROBERTA GALINDO, JOHNNY ANTONIO MACHADO MATOS, MILAGRO DEL CARMEN MACHADO GALINDO, VALENTINA MACHADO GALINDO y NOEL ANTONIO MACHADO GALINDO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, todos de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.732.488, V-15.199.883, V-19.305.660, V-19.305.659 y V-22.346.110, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANGELO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.615.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3562.
-I-
En fecha 26 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PAULA ROBERTA GALINDO, JOHNNY ANTONIO MACHADO MATOS, MILAGRO DEL CARMEN MACHADO GALINDO, VALENTINA MACHADO GALINDO y NOEL ANTONIO MACHADO GALINDO, asistidos por el ciudadano ANGELO ROJAS, todos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIMON ANTONIO MACHADO, suficientemente identificado en autos, quien era cónyuge de la primera prenombrada y padre de los restantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 29 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN CELINA MENDOZA y LEONARDO JOSE SANZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.528.206 y V-10.827.967, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana PAULA ROBERTA GALINDO, suficientemente identificada en autos.
2. Copia certificada del Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos FELIMON ANTONIO MACHADO y PAULA ROBERTO GALINDO, ambos suficientemente identificados en autos, de fecha 26 de febrero del año 2014, según Acta N° 14, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, en dos (2) folios útiles.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOHNNY ANTONIO MACHADO MATOS, suficientemente identificado en autos.
4. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 115 del ciudadano JOHNNY ANTONIO MACHADO MATOS, suficientemente identificado en auto, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, en fecha 12/11/2015.
5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MACHADO GALINDO, suficientemente identificada en autos.
6. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 173 de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MACHADO GALINDO, suficientemente identificada en auto, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, en fecha 13/11/2015.
7. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana VALENTINA MACHADO GALINDO, suficientemente identificada en autos.
8. Original de Acta de Nacimiento N° 355 de la ciudadana VALENTINA MACHADO GALINDO, suficientemente identificada en auto, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, en fecha 12/11/2015.
9. Copia simple del documento de identidad del ciudadano NOEL ANTONIO MACHADO GALINDO, suficientemente identificado en autos.
10. Original de Acta de Nacimiento N° 204 del ciudadano NOEL ANTONIO MACHADO GALINDO, suficientemente identificado en auto, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, en fecha 12/11/2015.
11. Copia simple del documento de identidad del De Cujus.
12. Copia certificada del Registro de Defunción De Cujus FELIMON ANTONIO MACHADO, suficientemente identificado en autos, de fecha 22 de septiembre del año 2015, según Acta N° 288, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, en dos (2) folios útiles.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.
Los solicitantes, ciudadanos PAULA ROBERTA GALINDO, JOHNNY ANTONIO MACHADO MATOS, MILAGRO DEL CARMEN MACHADO GALINDO, VALENTINA MACHADO GALINDO y NOEL ANTONIO MACHADO GALINDO, identificados en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 29 de febrero del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos PAULA ROBERTA GALINDO, JOHNNY ANTONIO MACHADO MATOS, MILAGRO DEL CARMEN MACHADO GALINDO, VALENTINA MACHADO GALINDO y NOEL ANTONIO MACHADO GALINDO, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FELIMON ANTONIO MACHADO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
|