REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Visto el escrito de fecha 15 de los corrientes, suscrita por la ciudadana GILDA MARIA DE AVEIRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.697.799, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.127.571 en el procedimiento de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, iniciado por el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.699.724, en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio INMOBILIARIA AFFITO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de julio de 2003, anotada bajo el N° 28, Tomo 90-A-Pro., y última modificación inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 01 de junio de 2010, anotada bajo el N° 18, Tomo 110-A, contra el primer prenombrado ciudadano y ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.250.097, mediante la cual solicitó la Reposición de la Causa, este Tribunal a los fines de proveer, observa:

En fecha 09 de abril de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN y ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, ambos suficientemente identificados en autos.

En fecha 26 de mayo de 2014, mediante diligencia la parte actora solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de junio de 2014, compareció el ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN, debidamente asistido por la ciudadana HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia se dio por citado.

En fecha 01 de julio de 2014, compareció el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio INMOBILIARIA AFFITO, C.A, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, todos suficientemente identificados en autos, y mediante escrito reformó el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de octubre de 2014, compareció el ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN, debidamente asistido por la ciudadana HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia se dio por citado.

En fecha 18 de enero de 2016, se recibió comisión procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó agregar a la causa.

En fecha 24 de febrero de 2016, se designó defensor ad-litem a la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN CONTRERAS GARCIA, suficientemente identificada en autos.

En fecha 15 de marzo de 2016, compareció la ciudadana GILDA MARIA DE AVEIRO, en su carácter de apoderada del ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN, ambos suficientemente identificados en autos, según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de marzo de 2016, anotado bajo el N° 22, Tomo 6, Folios 75 hasta 77 y mediante escrito solicitó la reposición de la causa.

Ahora bien, tal cual lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dispone:
:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Asimismo, en su segundo párrafo del artículo 228 Ejusdem establece lo siguiente:

“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

De la interpretación de la norma antes transcrita se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse.

En relación a todo lo antes expuesto se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN, suficientemente identificado en autos, se dio por citado el día 28 de octubre de 2014, y hasta el 9 de enero de 2015, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO, suficientemente identificado en autos, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigno copia del poder Apud Acta, que le fuere conferido por ante este Tribunal el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, también suficientemente identificado en autos, han transcurrido más de sesenta (60) días, para que la parte actora impulsara la citación del ciudadano ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, también identificado en autos por este Tribunal, incurriendo así en el segundo aparte del articulo 228 Ebidem.

En consecuencia en aras de la estabilidad procesal señalada en los artículos anteriores y por cuanto la reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: REPONER LA CAUSA, al estado en que la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN y ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, ambos suficientemente identificados en autos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE, incluso en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Higuerote a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE VIEIRA.

En esta misma fecha se Registró y Publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE VIEIRA.



Exp. N°. 2014-4884
NV/fr/nr