REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos SIMON RAFAEL RADA, JUAN VICENTE MACHADO RADA, TOMAS CANDELARIO MACHADO RADA, NOE ADELINA PACHECO RADA y MIRIAM DEL VALLE MACHADO RADA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.877.929, V-6.022.335, V-6.836.955, V-4372.683 y V-8.758.770, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3567.
-I-
En fecha 1 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SIMON RAFAEL RADA, JUAN VICENTE MACHADO RADA, TOMAS CANDELARIO MACHADO RADA, NOE ADELINA PACHECO RADA y MIRIAM DEL VALLE MACHADO RADA, asistidos por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Despacho que se le declaren a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la segunda calle 24 de julio (Cerro Lindo) de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 2 de marzo del año 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 3 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SANDRO ANDRES APONTE CORREA y ANTONIO FRIAS RIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.955.810 y V-4.372.835, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de sus cédulas de identidad.
2. Original de Autorización de fecha 06 de octubre del año 2015, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza al ciudadano SIMON RAFAEL RADA, antes identificado, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
3. Original de Constancia de Linderos de fecha 14 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original del Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha 09 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
Los solicitantes ciudadanos SIMON RAFAEL RADA, JUAN VICENTE MACHADO RADA, TOMAS CANDELARIO MACHADO RADA, NOE ADELINA PACHECO RADA y MIRIAM DEL VALLE MACHADO RADA, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha tres (03) de marzo de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos SIMON RAFAEL RADA, JUAN VICENTE MACHADO RADA, TOMAS CANDELARIO MACHADO RADA, NOE ADELINA PACHECO RADA y MIRIAM DEL VALLE MACHADO RADA, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3567
NV/fr/nr.-
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