REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, presentada en fecha 7 de marzo de los corrientes por los ciudadanos: PERLA MERCEDES CAPRILES CHITTY y JORGE LUIS FASOLINO OLBES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.208.430 y V-16.911.549 respectivamente, asistidos por el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.861 y demás recaudos adjuntos Désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el número de solicitud Nº 3576, este Tribunal admite cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
Igualmente, el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los mismos términos expresados por los cónyuges ciudadanos PERLA MERCEDES CAPRILES CHITTY y JORGE LUIS FASOLINO OLBES, ambos anteriormente identificados, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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