REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano JOSE RAFAEL MOGOYON GUAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.383.546, asistido por el ciudadano VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.779. En consecuencia este Tribunal observa:

En fecha 7 de octubre del año 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se abstiene de admitir hasta tanto fuera subsanado el escrito de solicitud, instando al solicitante a corregir el referido escrito concediéndole tres (03) días de Despacho.

Ahora bien, de la revisión y análisis de la solicitud y recaudos anexos, así como de la norma aplicable, se constató que desde el 7 de octubre del año 2015 hasta el 8 de marzo del año en curso, han transcurrido más de tres (03) días de Despacho, sin que el solicitante haya subsanado el escrito, en virtud de que el mismo no señaló la dirección para la práctica de citación del cónyuge e igualmente, no consignó copias simples de las Actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad de sus hijos. En consecuencia, de todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe ser declarada inadmisible. Asi se establece

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL MOGOYON GUAITA, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1.00 p.m), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.














Sol. N° 3423
NV/fr/nr