PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


EXPEDIENTE No. 1217-2011


JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO HIGUERA
FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ

IMPUTADO
C.F.W.E. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO
CONTRA LA COSA PUBLICA

NARRATIVA
En fecha 03 de mayo del 2.011, este Juzgado mediante auto da entrada a la causa penal, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en virtud de la denuncia formulada contra la adolescente C.F.W.E. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contentiva de solicitud de sobreseimiento definitivo, desprovista de anexos, en virtud de lo cual se instó de la Vindicta Pública la remisión de las actuaciones originales correspondientes.
En fecha 02 de septiembre del 2.015, el tribunal mediante auto ordenó oficiar a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a fin de que remitiere las actuaciones originales relacionadas con la causa penal seguida contra el adolescente C.F.W.E. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asimismo, en fecha 03-09-2015, el secretario del tribunal dejó constancia de haber hecho entrega al alguacil del oficio signado bajo el No. 5410-262-P-2015, cuyo acuse de recibo consignó mediante diligencia de fecha 07 de septiembre del 2.015, debidamente firmado y sellado en señal de recibo, sin que se evidencia a la fecha, se haya recibido respuesta del despacho fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Conforme establece la Vindicta Pública en el escrito de solicitud correspondiente, la presente investigación tuvo su origen en fecha 27 de mayo de 2005, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas del estado Miranda, donde siendo aproximadamente las cinco de la tarde (05:00pm), momentos en que los pasajeros de la ciudad de Charallave, específicamente en el tercer anden, donde se encuentran las unidades de los colectivos Línea Chara, lograron observar un grupo de personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que se acercaron al lugar a fin de hacerles un llamado de atención, asumiendo estos una actitud agresiva en contra de la comisión, optando la misma por hacer uso proporcional de la fuerza publica, con la finalidad de neutralizar la conducta de los mismos. Una vez tomado en control de la situación, procedieron a practicar la inspección corporal a los sujetos, logrando incautar a uno de ellos un arma blanca de material metálico y una punta constituida por un material sintético color negro y azul tipo punzón, procediendo luego a trasladar a los mismos al comando de ese cuerpo policial a la vez que un adolescente se abalanzó contra la comisión sin mediar palabra alguna, lanzando golpes y patadas, al llegar al referido comando, quedaron estos identificados como C.F.W.E., adolescente de 15 años de edad, y WILLIANS ANTONIO CABRILES FERNANDEZ, de 21 años de edad, quien mantenía en su poder un arma blanca tipo punzón.

DEL MERITO DE LA SOLICITUD
En fecha 28-04-2.011, mediante oficio N° 15-F17-0754-11, de fecha 26-04-11, emanado de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, relacionado con el joven adulto identificado en autos, basado en el contenido del artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pese a las diligencias de investigación realizadas, no se logró incorporar en autos suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad de la comisión del hecho punible investigado, como lo es la presunta perpetración del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, solicita de este órgano jurisdiccional se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”

Conforme a lo anterior, observa quien aquí suscribe que, los hechos que podrían imputarse al adolescente ut supra identificado, objeto de la denuncia de marras, acaecieron en fecha 17 de mayo del 2.005, por lo cual, a la fecha de interposición de la solicitud de sobreseimiento, había transcurrido un lapso igual a cinco (5) años, tratándose de un hecho punible que bajo la sanción del artículo 615 LOPNNA, previo a la reforma del año 2.015, prescribía a los tres (3) años. En razón de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas se hace necesario, operada como ha sido la prescripción la acción penal, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, habiéndose evidenciado de autos la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y así será establecido en la parte in fine de la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra el joven adulto C.F.W.W. (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).REGISTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (10) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EXP N° 1217-2011
JC/FH/maritza