EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 10 de Marzo de 2016
205° y 157°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL DE LA CRUZ AULAR RAMIREZ Y FRANCIS CAROLINA AULAR GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.086.168 y V-15.890.172, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ARVELO SOSA NADIA DEL VALLE., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.395, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante desde los folios (03), al (05) y del (07) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos MENDEZ CEDEÑO MELCHOR JOSE Y RIOS DE CALDERON MIRIAN TEODORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.800.656 y V-6.417.325, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; elementos de convicción que son considerados suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los MANUEL DE LA CRUZ AULAR RAMIREZ Y FRANCIS CAROLINA AULAR GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.086.168 y V-15.890.172, respectivamente, sobre una bienhechurías de CINCO CON SESENTA METROS (5,60 MTS.) DE FRENTE CON SIETE CON CUARENTA METROS (7,40 Mtrs.) DE FONDO, constituida por una casa edificada con la siguiente características: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de protección, piso de cerámica, techo de platabanda con tabelones y vigas doble T, una (01) cocina empotrada con cemento y cerámica, un (01) baño bien equipado con inodoro, lavamanos, griferías, tuberías independientes de aguas blancas y aguas servidas, paredes de bloque frisada y servicio de electricidad independiente. La misma se encuentra ubicada en el Dividive, calle Principal, Primera entrada, Casa N° 8-A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno de un área aproximado de SIETE METROS (07 Mts.) de FRENTE con DIEZ METROS (10 mts.) de FONDO, cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la Urbanización Industrial El Dividive (hoy barrio El Dividive del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa del señor Juvenal; SUR: Casa de la señora Alcira Mendoza; ESTE: Casa del señor Francisco Aular y OESTE: Casa del señor Fernando Rojas. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500,000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 242-2015
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