EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11 de Marzo del 2016
205° y 157°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, TORRES DE RODRIGUEZ MORELBA JOSEFINA Y RODRIGUEZ YANEZ JOSE ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.403.454, y V-3.452.105, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. LUISA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.814. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (03), al (04), (07) al (08) y del (11) al (13) así como la declaración testimonial de los ciudadanos: GUZMAN SALAZAR YANETZI CARINA Y SANCHEZ CASTILLO ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.225.413 y V-12.976.698, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TORRES DE RODRIGUEZ MORELBA JOSEFINA Y RODRIGUEZ YANEZ JOSE ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.403.454, y V-3.452.105, respectivamente, de la de-cujus RODRIGUEZ TORRES CARLOS LUIS, quien era titular de la cédula de identidad No. V-15.092.478. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/HF/ML
Sol N° 002-2016
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