EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de marzo de 2016
205° y 157°
Expediente Nº 2343-2016.

SOLICITANTE: NATALY DEL VALLE CORRALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.091.317.
ACCIONADO: PEDRO JOSÉ MEDINA, quien en vida fuere Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-12.820.888.
Abogada asistente: LORENA ISABEL REVERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.372.
Motivo: divorcio (185-A Código Civil).
CAPÍTULO I
Se inicia el presente procedimiento previa distribución mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 19 de febrero de 2016, por la ciudadana NATALY DEL VALLE CORRALES MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.091.317, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA ISABEL REVERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.372.
Seguidamente, en fecha 01 de marzo de 2016, este tribunal procedió a admitir la presente solicitud, ordenado la notificación de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico. Librándose a tal efecto la respectiva boleta. Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA, a quien se le libro boleta de citación.
En fecha 09 de marzo de 2016, compareció la ciudadana NATALY DEL VALLE CORRALES MEDINA, plenamente identificado, quien estando debidamente asistida de abogada, procedió a consignar acta de defunción de quien en vida fuere su cónyuge del ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA.
CAPITULO II
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana NATALY DEL VALLE CORRALES MEDINA, plenamente identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada LORENA ISABEL REVERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.372, mediante la cual procede a consignar en original acta de defunción N° 129, de fecha 08-03-2016, del ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° V-12.820.888, quien en vida fuere su cónyuge. Este tribunal, en vista de lo consignado, previamente pasa a hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 184 del Código Civil, lo siguiente:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. (Negrillas del tribunal)”
Se evidencia de la norma antes transcrita, que la disolución del matrimonio puede ocurrir por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges, al respecto el doctrinario Francisco López Herrera, manifiesta, que la muerte de cualquiera de los esposos, sea del inocente o del culpable, acarrea inmediata y automáticamente la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio. Como la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el matrimonio (art.184 CC), no tendría ya sentido pretender entonces que se declare judicialmente la suspensión del deber de cohabitación –que ya no puede existir- o la terminación del vínculo –que ya fue producida por la muerte.
Por otra parte, el carácter estrictamente personal e intransmisible de las referidas acciones, impide que ellas puedan ser propuestas o continuadas por los herederos del esposo inocente; motivo por el cual también resulta obligado concluir que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de separación o de divorcio que se encuentre en curso, sea cual fuere su estado para ese momento. De manera que si cuando muere una de las partes no existe todavía sentencia definitiva y firme, la situación desde el punto de vista jurídico equivale a que no se hubiere iniciado aún el proceso, puesto que éste no determina ya efecto alguno.
De lo anterior se colige, que al constar en autos la muerte de uno de los cónyuges en un proceso de divorcio o de separación de cuerpos, sería inútil e innecesario continuar con una causa cuyo efecto sería su extinción, como en efecto ha ocurrido en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: se DECLARA EXTINGUIDO la solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana NATALY DEL VALLE CORRALES MEDINA en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA.
Publíquese, regístrese y déjese por secretaria copia certificada de este fallo a lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del articulo 1.384 del Código Civil, y el articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/kv
EXP N° 2343-2016