EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
EXPEDIENTE No. 2010-2016

LA JUEZA PROVISORIA: ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
FISCAL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ZULAY GÓMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: D.Y.B.C. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales)
IMPUTADO: J.J.D.T. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO DE LA ACUSACIÓN: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN

Efectuada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, seguida al adolescente D.T.J.J. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el siguiente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Abg. ZULAY GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público, quien de conformidad con el Principio de Oralidad procedió en el acto de la Audiencia Preliminar a explanar en forma oral, el contenido integro de su escrito acusatorio, imputándole al adolescente D.T.J.J. (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), por los hechos ocurridos en fecha 25 de octubre del 2015, aproximadamente a las 07:30 de la noche, por haber abusado sexualmente de la niña D.Y.B.C. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), y solicitando como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el contenido del artículo 620 literal F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta participación del adolescente en los hechos acontecidos en perjuicio de la menor antes mencionada.
SEGUNDO: La presente acusación fue admitida totalmente por los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero del 2016, siendo aproximadamente las siete y treinta (07:30) horas de la noche, la ciudadana Maritza Colmenares de Briceño, se traslada al Centro de Coordinación Policial Región 02, ubicada en el Municipio Cristóbal Rojas, en contra del adolescente imputado J.J.D.T, (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, por haber abusado sexualmente de la niña D.T.B.C. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), de 04 años de edad, ya que el adolescente en la residencia ubicada en las Brisas, Callejón el Bambú, casa No. 34, específicamente en el gallinero, tiró a la niña en el piso, le quitó la ropa y la estaba tocando, pasándole su pene por sus partes intimas. Una vez culminada la denuncia los funcionarios supervisor Fernando Machado y Oficial Jefe Alexis Quintero, se trasladaron conjuntamente con la denunciante hasta la vivienda donde reside el adolescente, reteniéndolo de manera preventiva, realizándole la inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como J.J.D.T (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA) de 14 años, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, notificando del procedimiento a la Fiscalia 17 del Ministerio Público. Se pudo determinar a través de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-156-0314, de fecha 17 de febrero del 2016, practicado a la victima donde se pudo evidenciar que el mismo presentaba lo siguiente: …AL EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. ACORDE A LA EDAD. HIMEN ANULAR DE BORDES LISOS, SIN DESGARRO, ANO RECTAL, PLIEGUES ANO RECTALES, CONSERVADOS, ESFÍNTER ANO RECTAL TÓNICO, NO DEPRESIBLE. CONCLUSIÓN: “SIN DESFLORACIÓN” y SIN TRAUMATISMO RECIENTE NI ANTIGUO”.Es todo.
TERCERO: Este Tribunal declara CON LUGAR la calificación Jurídica solicitada por la Representante del Ministerio Público como lo es la comisión del delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, en perjuicio de la menor B.C.D.Y. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales).
CUARTO: Las partes intervinientes en la presente causa, quedan plenamente identificadas de la siguiente manera:
ACUSADO: J.J.D.T (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), de nacionalidad venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.592.878, residenciado en las Brisas, Callejón el Bambú, casa No. 34, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, ocupación u oficio indefinido, hijo de JOSE GREGORIO DUARTE COLMENARES (v) y AMARILIS TOVAR TORRES (v).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER.
VICTIMA DIRECTA: B.C.D.Y (omisión de identidad de conformidad con el artículo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales).
QUINTO: De las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, se admitieron en su totalidad por no ser contrarias a derecho, de conformidad a lo establecido en el articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, las cuales cursan en el escrito acusatorio que riela desde el folio N° 35 al 39, ambos extremos inclusive, en el presente expediente.
SEXTO: En la oportunidad respectiva el defensor público del adolescente: J.J.D.T (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), se opone a la acusación formulada por vindicta pública y a la medida establecida en el artículo 581 de la LOPNNA. Solicitando que le sea aplicada a su defendido una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento.
DISPOSITIVA

PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal, tanto en los hechos como en el derecho por la presunta participación del adolescente J.J.D.T (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), en la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas procesales se evidencia la participación del adolescente presente hoy en sala del hecho que se le imputa.
SEGUNDO: Se impone al adolescente J.J.D.T (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Sección de Adolescentes), con sede en la Ciudad de Los Teques.
CUARTO: Se ordena remitir la presente actuación dentro de las 48 horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notificadas como han quedado las partes en el acto de la Audiencia Preliminar del contenido del auto de enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el pase a Juicio. Líbrese el oficio correspondiente. Charallave, dieciséis (16) días del mes de marzo del 2016.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/maritza
Exp. 2010-2016