JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 17 de marzo del 2016
205° y 157°

Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante este tribunal por la ciudadana GERMANIA CORREDOR DE RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.282.881, actuando con el carácter de Viuda del ciudadano RANGEL OSTO, (De cujus), quien en vida era nacionalidad Venezolano, viuda y titular de la cédula de Identidad N° V-7.281.230, debidamente asistida por la Abg. YANIRA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.415. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que rielan desde el folio N° (03 al 23), así como la declaración de las testigos ciudadanos: GALENO GARCÍA YSMILEIDY PAOLA Y DÍAZ LOLIMAR VIVIAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.950.679 y V-13.110.740, respectivamente, actas levantadas en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 14 de marzo del presente año, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: GERMANIA CORREDOR DE RANGEL, YARITZA RANGEL CORREDOR, JACKSON RANGEL CORREDOR, GERMANIA JELITZA RANGEL CORREDOR Y ANDERSON OSTO RANGEL CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.282.881, V-13.875.572, V-13.875.786, V-14.394.819 y V-16.075.303, respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano RANGEL OSTO, (De cujus), quien en vida era nacionalidad Venezolano, y titular de la cédula de Identidad N° V-7.281.230, quien falleció en fecha 21 de diciembre de 2015. Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/kv
EXP. N° 041-2016