EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de marzo del 2016
205° y 157°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por el ciudadano WALTER CAMBINDO COLORADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.578.516, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (4), (5), (8) y (9), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CONCEPCIÓN TORREALBA y ROSA ELVIRA GUZMÁN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.283.914 y V-13.053.522, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 16 de marzo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WALTER CAMBINDO COLORADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.578.516, sobre una bienhechuría constituida por una casa distinguida con el No. B-10, la cual posee un área aproximada de construcción tipo V-2 de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (87,39m2), edificada en los siguientes materiales: concreto armado, columnas de riostras, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda y que consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, dos (2) puertas de madera, tres (3) de metal, igualmente consta de todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias debidamente y su empotramiento de aguas blancas y negras. La misma se encuentra enclavada en una parcela de terreno ubicada en la calle Bolívar, sector Vista Alegre II, población de Cúa, jurisdicción del municipio autónomo General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual posee un área aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (163,41m2), el cual corresponde en propiedad al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta de oficio signado bajo el N° DC/289/2015, de fecha 17 de diciembre del 2015, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa; estando delimitado de la siguiente manera: NORTE: En 7,20 metros con casa que es o fue de George Cambindo; SUR: En 9,93 metros con calle Bolívar; ESTE: En 18,45 metros con casa que es o fue de Celeste Seijas y OESTE: En 19,73 metros con casa que es o fue de la familia Martínez. El costo total invertido y declarado en materiales como en mano de obra es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.400.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp.031-2016
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