EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de marzo del 2016
205° y 157°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS SIMÓN OROPEZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.890.956, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (4), (5), (8) al (15), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PEÑA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.355.773 y V-15.892.395, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 16 de marzo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS SIMÓN OROPEZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.890.956, sobre una bienhechuría constituida por una casa, la cual cuenta con un área aproximada de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130m2), edificada en los siguientes materiales: columnas y fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques, debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisote cerámica y que constas de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, con sus respectivas puertas y ventanas. Asimismo, la referida bienhechuria consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, debidamente empotradas. La misma se encuentra enclavada en una parcela de terreno distinguida con el No. 54, ubicada en el parcelamiento Estancias La Morita, ubicada en la Carretera Nacional Cúa-Charallave, sector Quebrada de Cúa, jurisdicción del municipio autónomo General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, la cual posee un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280m2), cuya propiedad corresponde al solicitante, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 01 de octubre del 2014, anotado bajo el No. 2014.1337, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 236.13.10.1.8639, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; y bajo el N°15.001 ante la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa.; estando delimitado de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20,00m) partiendo desde el punto P-412, hasta el punto P-411, con parcela No. 55; SUR: En veinte metros (20,00mtrs) partiendo desde el punto P-410, hasta el punto P-409, con parcela No. 53; ESTE: En catorce metros (14,00mtrs) partiendo desde el punto P-411, hasta el punto P-410, con calle No. 02; y OESTE: catorce metros (14,00mtrs) partiendo desde el punto P-409, y finaliza en el punto P-412, con la parcela No. 41. El costo total invertido y declarado en materiales como en mano de obra es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.400.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp.206-2015
|