EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 28 de marzo del 2016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana LISBETH MORAIMA MARTINEZ LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.017.891, debidamente asistida por el abogado DAVID MOISÉS BRICEÑO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos folios (5), (6), (9) y (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ALEXI JOSE ROJAS CAMPOS y MARBELIS ORTA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.903.756 y V-13.615.877, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 16 de marzo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LISBETH MORAIMA MARTÍNEZ LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.017.891, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción tipo V-3 de CIENTO VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (129,93m2), la cual tiene las siguientes características, una (01) habitación, un (01) baño revestido las paredes y pisos lisos de cerámica, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, puertas de madera, ventanas panorámicas, rejas de hierro de protección, techo de platabanda, con los servicios públicos de agua, luz y cloaca para las aguas servidas. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (66,18m2), que es de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el No. 45, folios 318 al 322, protocolo 1, tomo 4, de fecha 6-11-1985, ubicado en la calle Carlos Gardel, casa No. 27, Sector La Fila, jurisdicción del municipio autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de ocho metros con treinta centímetros (8,30m), con la propiedad que es o fue de la ciudadana Vicenta Sierra; SUR: En una línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20m), con la propiedad que es o fue de la ciudadana Maritza Peña; ESTE: En una línea recta de once metros con treinta centimetros (11,30m) con la propiedad que es o fue del ciudadano Nelson Orta; y OESTE: En una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80m), con la propiedad que es o fue del ciudadano José Orta. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de bolívares UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 044-2016