EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de marzo de 2016
205° y 156°

Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana BLANCA LUISA HOUTMAN CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.402.347, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos LISBOA SALAS MARÍA CAROLINA Y BLANCO BRICEÑO YEIMY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.796.311 y V- 15.098.657, respectivamente, actas levantadas en fecha 17 de marzo del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BLANCA LUISA HOUTMAN CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.402.347, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (228,00m2). Ésta se encuentra edificada en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; y consta de tres (03) cuartos de habitación, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, (01) comedor, (01) lavandero, (01) local de depósito externo, (01) tanque de bloque y concreto de (10.000) litros y otro interno de (6.000) litros, servicios de aguas blancas y servidas, electricidad. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de un área aproximada de DOS MIL DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (2.016,00 MTS2), ubicado en La Mata, calle El puerto, parcela Nº 355, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, inmerso en uno de mayor extensión, que es ó fue de INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según se desprende de oficio Nº DCM/521-CI-2016, de fecha 12-11-2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia de Jesús Pereira; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la familia de Joan Torres; ESTE: Con vía de penetración; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia de Oswaldo Houtman. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs.10.000.000.00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (12) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.

ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 048-2016
JC/FH/Nakay