EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 29 de marzo del 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EULOMAR DE LA TRINIDAD URQUIOLA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.224.667, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°97.273 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AMELIA JOSEFINA URQUIOLA MORENO, LUIS GERARDO URQUIOLA MORENO Y JOSÉ RAMÓN URQUIOLA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.356.482, V-6.547.704 y V-6.547.703, respectivamente. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursantes desde el folio (03) al (11) y (14) al (24), así como la declaración testimonial de los ciudadanos LÓPEZ CORTEZ GERMÁN ALBERTO Y COVIS CHIRINOS JOSÉ MARÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.155.907 y V-9.509.641, respectivamente, según consta en actas levantadas en fecha 18 de marzo del 2016, ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes; es por lo que este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EULOMAR DE LA TRINIDAD URQUIOLA MORENO, AMELIA JOSEFINA URQUIOLA MORENO, LUIS GERARDO URQUIOLA MORENO Y JOSÉ RAMÓN URQUIOLA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.224.667, V-4.356.482, V-6.547.704 y V-6.547.703, de la de cujus SOTERIA DEL CARMEN MORENO DE URQUIOLA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-943.612. Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (33) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/Nakay*
Sol N° 147-2015