EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de marzo de 2016
205° y 157°
Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE FRANQUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.896.603, debidamente asistido por el profesional del derecho, Abg. MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 63.813, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes al folio (3), (6) al (10) y así como la declaración testimonial de los ciudadanos LINARES OSCAR ALCIDES y CASTILLA AVALOS JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-16.465.943 y V-22.567.267, respectivamente, cursantes en actas levantadas en fecha 18-03-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO JOSE FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.896.603, sobre una bienhechuría constituida una casa de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS(420m2),edificada en hojalata, madera, bloques, piso de cemento y techo de zinc. Ésta se encuentra enclavada sobre un lote de terreno de igual metraje, ubicado en el Barrio El Jabillito, calle principal, sector Gamelotal, casa sin número, a doscientos metros (200m) de La Gallera de Charallave, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, pudiendo tratarse de un lote de terreno que formó parte una mayor extensión de ochenta hectáreas (80Has) aproximadamente, que son o fueron propiedad de EDIFICACIONES VANAN C.A., inscrito con el número de catastro 2.826, según la información proporcionada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM-528-CI-2015, de fecha 24 de noviembre del 2015, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con vivienda de la señora KEILA BERMUDEZ; SUR: carretera principal; ESTE: con propiedad del señor OSCAR LINARES; y OESTE: con terrenos de la señora KEILA BERMUDES. El costo total declarado de inversión es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 047-2016
JC/FH/ailyn
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