EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 29 de marzo del 2016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por el ciudadano LOZANO QUINTERO ARISTOBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-959.542, debidamente asistido por el abogado JOSE M. GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde el folio (3) al (6), así como la declaración testimonial de las ciudadanas YARLY JUDITH REVETE RIOS y CAROLINA GARCIA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.092.358 y V-13.217.112, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 17 de marzo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LOZANO QUINTERO ARISTOBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-959.542, sobre una bienhechuría constituida por una casa s/n, la cual posee un área aproximada de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00m2), y cuenta con las siguientes dependencias: un baño (01), una (01) cocina, una (01) sala, tres (03) dormitorios, un (01) garaje, y dos (02) corredores; edificada en techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, ventanas de hierro, con puertas de madera y hierro, servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica. La misma se encuentra enclavada sobre un lote de terreno de CIEN METROS CUADRADOS (100,00m2), ubicado en la parte alta del sector Barrio Nuevo, comunidad Pitahaya, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, propiedad de Tomas Vásquez Fermín, según oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, signado bajo el alfanumérico DCM-503-CI-2015, estando delimitado de la siguiente manera: NORTE: con caminaría pública; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia Díaz; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Navarro; y OESTE: con carretera nacional. El costo total invertido y declarado en materiales como en mano de obra es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp.053-2016