EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 03 de marzo del 2.016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana DINALUZ OSPINO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.074.354, debidamente asistidos por el abogado DAVID MOISÉS BRICEÑO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (05) al (08), así como la declaración testimonial de las ciudadanas MARIA ANTONIA PADRON DE MORALES y ENGLIS MILEYDI MORALES PADRON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.769.898 y V-18.542.338, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 29 de febrero del 2.016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DINALUZ OSPINO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.074.354, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (113,69m2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño revestido las paredes y pisos lisos de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño revestido las paredes y pisos lisos de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, puertas de madera y protector de ventanas de hierro, techo de laminas de acerolit, patio para un (01) puesto de estacionamiento, un (01) porche, con los servicios públicos de agua, luz, y cloacas para las aguas servidas. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00m2), ubicado en el sector Vista Alegre II, calle Trinidad, casa No. T-62, jurisdicción del municipio autónomo General Rafael Urdaneta, parroquia Cúa, estado Bolivariano de Miranda, el cual corresponde en propiedad al Instituto Nacional de Tierra (INTI), según oficio signado con N° DC/054/2016, de fecha 17 de febrero del 2.016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 24,63 mts, con casa que es o fue de Roraima Pérez y Vereda de acceso en medio; SUR: En 24,93 mts, con casa que es o fue de Maria de Morales; ESTE: En 8 mts, con la Calle Trinidad; y OESTE: En 7,60 mts, con asa que es o fue de Ana Ascanio. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.450.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/FH/maritza
Exp. 039-2016