EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 31 de marzo del 2016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentado por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO GALINDO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.327.055, debidamente asistida por el abogado DAVID MOISÉS BRICEÑO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos LUIS ARMANDO ALCALDE FRANCIA y EDGART JOSE LARES BELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.719.168 y V-23.565.871, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 29 de marzo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GUSTAVO ALBERTO GALINDO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.327.055, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (152,37), dicha vivienda está compuesta con las siguientes características que consta de tres (03) habitaciones, con tres (03) closet, dos (02) baños, paredes revestidas de cerámica, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) corredores laterales, pisos de cerámica, paredes frisadas, techo de acerolit, un (01) patio trasero, cuatro (04) puestos de estacionamiento, ventanas de madera y puertas con protectores de hierro, con los servicios públicos de agua, luz y cloacas para las aguas servidas. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CON SESENTA Y CUATROS CENTÍMETROS (316,64m2), ubicado en San Antonio de Cúa, Calle Ezequiel Zamora, casa No. 5-154, Jurisdicción del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos terrenos es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo indicado en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el No.45, folios 318/322, protocolo 1, tomo 4, fecha 06-11-1985, según se desprende de oficio signado N°DC-043-2016, de fecha 26 de febrero del 2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos baldíos; SUR: con calle Hidrocapital; ESTE: con bienhechurías que son de la familia Henry Rodríguez; y OESTE: con terrenos baldíos. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES 00/100 (Bs..1.500.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (14 ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 050-2016