EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
Consignados como han sido los recaudos, por el ciudadano TOMÁS YSTURIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 193.390, requeridos por este tribunal mediante auto dictado en fecha 29-03-2016, por cuanto se evidencia que los mismos guardan relación con el presente expediente se ordena agregar a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. En consecuencia SE ADMITE la presente solicitud y se DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JUAN JOSÉ ALEJANDRO LEON PIÑERO Y YAMILETH CAROLINA LUIGI BEDOYA, titulares de las cèdulas de identidad Nºs V-16.704.923 y V-18.842.467, respectivamente, conforme a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, y lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 y 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, las cuales se ordenan expedir.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose Boleta de Notificación N° 5410- -C-2016, y las respectivas copias certificadas.-
EL SECRETARIO

Exp. N° 2358-2016
JC/FH/Nakay