EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de marzo del 2016
205° y 157°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentado por la ciudadana PRISCA YSABEL MATOS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.547.450, debidamente asistida por el abogado JOSE GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (05) al (08), así como la declaración testimonial de las ciudadanas BRICEÑO MORILLO YENIFFER JANETH y VIANCA CAROLINA CARRILLO FLORES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.978.876 y V-17.686.136, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 01 de marzo del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PRISCA YSABEL MATOS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.547.450, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (200,00m2), la cual se encuentra edificada en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos (02) cuartos de habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, árboles frutales, tales como cambur, plátano, limón, mango, aguacate, naranja, lechosa, yuca, ocumo entre otros servicios de aguas blancas, aguas negras, y electricidad. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1000,00m2), ubicado en el sector Sabaneta, calle Los Eduardos, casa S/N, parroquia las Brisas, de este municipio, cuyos terrenos formaron parte de la posesión denominada Hacienda Sabaneta, la cual se presume está o estuvo a nombre de Carlos Eduardo Rivas, según lo indicado en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el No., 2, folios 6 al 11, protocolo 1, tomo adicional 3, fecha 29-12-1972, según se desprende de oficio signado N°DCM-028-CI-2016, de fecha 26 de enero del 2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos baldíos; SUR: con calle Hidrocapital; ESTE: con bienhechurías que son de la familia Henry Rodríguez; y OESTE: con terrenos baldíos. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES 00/100 (Bs..1.500.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 017-2016
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